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domingo, 9 de enero de 2022

219. Los arrestos de doña Francisca (y 7)

El 13 de julio de 1910 vuelve a dirigir otro de sus extensos y documentados oficios al ayuntamiento de La Orotava en el que solicita la mejora de las condiciones higiénicas del edificio donde se halla instalada la escuela[1].

(…) Tengo la firme persuasión, Señor, de que U.S. y la digna Corporación que preside, rinden culto al deber, y acomodáis vuestros actos á los eternos principios de la justicia y de la moral. Fundada en esto, reclamo hoy vuestro auxilio contra todo lo que conspira contra la salud de mi escuela poniendo en peligro su existencia.

Enumera la existencia de un caballo semental en una cuadra anexa a la escuela y al dormitorio de la maestra, lo que producía fatales condiciones higiénicas en esos aposentos, invadidos constantemente por una atmósfera viciada por la fermentación del estiércol. Pero, solventado el problema, se dio el departamento para que lo habitasen varias familias. Aunque sin escusado, defecaban en la misma habitación, siendo insoportable la hediondez, especialmente durante la noche. Luego se depositaron ramas de árboles, que pueden entrar en descomposición.

Continúa relatando deficiencias. Las aguas sucias de la cocina, al no tener desagüe, se estancan en el jardín, único sitio de recreo de las niñas. Y cuando hay riñas de gallos, en atención á los forasteros, se le solicita que retenga las aguas en la cocina hasta que terminen. Falta higiene en el escusado, pues las materias fecales caen en un cuarto bajo donde se esparcen, rebosando, á veces, fuera del mismo é invadiendo sus miasmas toda la casa.

Tras reiterar que se corrijan estas deficiencias señaladas, lo que beneficiaría a muchos, concluye:

Obrar así es prevenir el mal que amenaza constantemente á la escuela y velar por la salud pública; es declararse protector de la niñez y de la ancianidad; es, en una palabra, ser campeón del derecho y no cómplice del crimen.

En la sesión del ayuntamiento (20 de julio del mismo año) se acuerda que los concejales D. Cándido Acosta y Rodríguez y D. José Monteverde y Lugo, que forman parte de la Junta local de primera enseñanza, inspeccionen el edificio. Los mismos emiten informe al respecto el 2 de agosto. En él se destaca:

1) Abrir un hoyo en el sitio que designe el perito D. Diego Álvarez, hasta encontrar la escoria volcánica vulgarmente llamada mina, para conducir á ella las inmundicias de la cocina y el escusado.

2) Arreglar el retrete ampliando sus dimensiones.

3) Construir un depósito para el agua.

4) Depositar las basuras en otro cuarto.

Y el ayuntamiento, en sesión de 4 de agosto de 1910, aprueba dicho informe.

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Y cada vez que comento con alguien el contenido de un tocho de más de mil seiscientas páginas, siempre me espetan: ¿Y por qué no lo publicas? No contesto, pero me río un buen rato. Si yo utilizara la muletilla que se estila en un edificio de la Avenida de Canarias, respondería de buena gana: Estamos en ello. Lo malo es que no se me da el disimular.

Ahora nos quejamos por tener veinticinco alumnos en un aula con todo tipo de comodidades y adelantos. Ubicada en un edificio con varios cuartos de baño. Con metros más que suficientes y con mucho aire para respirar. Los tiempos cambian.

Bueno, estimados, seguiremos con otras boberías. Qué le vamos a hacer.



[1]  A.M.O.; Expediente incoado á petición de la Maestra de la Escuela pública de niñas del barrio de la Concepción…, Instrucción pública, Villa de la Orotava, 1910.

sábado, 8 de enero de 2022

218. Los arrestos de doña Francisca (6)

No menos extensa y detallada es la respuesta de la Comisión permanente de Hacienda (22 de marzo de 1905), al evacuar el informe que el Ayuntamiento le había solicitado el 23 de febrero próximo pasado. Insiste en la visita previa que realizaron a la casa de la calle del Castaño el alcalde accidental, D. Nicolás de Ponte, la propia maestra, su esposo, D. Francisco Torréns, el 2º Teniente de alcalde, D. Pedro L. Machado y el vecino D. Felipe González Estévez. Después de reconocerla, convinieron el traslado. La profesora manifestó que deseaba dejar la escuela de la calle de S. Juan por sus malas condiciones.

El oficio de Dª. Francisca, de fecha 4 de febrero, pero entregado en la alcaldía el día 15, es producto de un cambio de ideas, por lo que la Comisión lamenta tener que recordar la falta de armonía entre la funcionaria y las autoridades. La cubicación esgrimida por la maestra y las “exageraciones” de no caber las camas, es considerada como una tremenda falta de respeto y un intento de ridiculización a la representación del municipio.

El perito municipal, D. Diego Álvarez y Casanova, realiza detallado estudio de las medidas de la casa, para demostrar que sí caben seis camas sin necesidad de ubicarlas en la mesa del comedor y en la despensa. Pero no entiende la Comisión el porqué debe colocarlas, ya que los miembros actuales de la familia sólo son tres: el matrimonio y su hijo D. Juan Torréns y Pérez. Los otros dos hijos, aunque figuran en la hoja de empadronamiento, no residen en la Villa. Dª. Carmen[1], es maestra de la escuela pública de Fasnia, en cuyo pueblo debe residir; y D. Pedro, tercero de sus hijos, se halla ausente en América.

Tampoco entiende la Comisión que se considere como un foco de infección la hediondez de la zapatería ni que sus pestilentes miasmas corrompen el ambiente de toda la casa. Pero para que desaparezcan tan pueriles tensiones se ha comunicado al dueño del inmueble que avise al dueño del taller de zapatería para que la desocupe, con lo que podrá contar con una nueva dependencia de 45,18 m3.

A lo expuesto por la maestra respecto al R.D. de 5 de octubre de 1883, se le recuerda que no debió recurrir a su cita, porque una disposición más reciente[2] contiene idéntica disposición, pero aplicada a edificios construidos específicamente para casas escuelas y no para casas particulares alquiladas a tales fines.

Se alaba los altos conocimientos de la maestra en materia de higiene, pero se le consuela con que en la inmensa mayoría de los pueblos no puede atenderse a las medidas exigidas. Como ocurre en el 80 ó 90 por ciento de las casas particulares de la Villa.

Se le recuerda, por último, que el artículo 191 de la Ley de 9 de septiembre de 1857, dice que los maestros disfrutarán de casa decente y capaz para sí y su familia. Y como se ha demostrado que este edificio reúne las debidas condiciones, como las reunía la casa nº 15 de la calle de S. Juan, que tampoco quiso habitar la Sra. Pérez desde el año de 1898, no obstante haber resuelto la Superioridad que el Ayuntamiento no estaba obligado á facilitarle otra, estima no debe accederse a lo solicitado.

Y sentencia:

...de capacidad tan extraordinaria, que es de las mayores de la población, sirviendo no sólo para dar albergue á su familia y la de su hijo político, sino también para un Colegio de Educación de niños y niñas perfectamente montado, del cual es Director el esposo de la reclamante, D. Francisco Torréns y Cuevas.

Dª. Francisca se traslada a la escuela pública de niñas de la Concepción[3], pero no decae su espíritu reivindicativo y su peculiar manera de enfocar los problemas relacionados con la enseñanza. El 5 de mayo de 1909 se queja del mal estado del tejado, ya que casi no hay sitio interior que no se moje cuando llueve, lo que ha producido que se haya caído el cielo raso de uno de los cuartos.[4] La Junta, en sesión del 13 del mismo mes, acuerda que se componga dicho tejado.

(finalizamos mañana)



[1]  A la que se le envían varios oficios desde la Junta provincial, en los que se alude a cierto pliego de cargos (que no aparece), por supuesto abandono de destino (A.M.O., Instrucción Pública, expedientes varios (1903-1912).

[2]  Real Decreto de 26 de Septiembre de 1904.

[3]  El mismo día del fallecimiento de la anterior titular, Dª. Carolina Afonso y Villavicencio (4-mayo-1905), hecho luctuoso que la Junta local da cuenta al Rectorado, conforme a la disposición 1ª de la Real Orden de 19 de agosto de 1903, Dª. Francisca solicita el traslado desde San Juan. En la sesión de la Junta local celebrada el 5 de mayo se acuerda informar favorablemente dicho traslado, teniendo en cuenta las condiciones de asiduidad, celo é inteligencia de la Sra. Pérez, acreditadas en el buen éxito que han ofrecido diferentes exámenes generales de su escuela y especialmente el celebrado en el año último, y según Órdenes de la Dirección General de Instrucción pública de 18 de diciembre de 1867, 30 de julio de 1890 y disposición 5ª. de la Real Orden de 27 de agosto de 1889 y el artículo 26 del Real Decreto de 2 de septiembre de 1902 (A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos, permutas, ceses..., 1905).

[4]  A.M.O., expediente sobre reparaciones de la…, Instrucción pública, expedientes varios (1908-1911)

viernes, 7 de enero de 2022

217. Los arrestos de doña Francisca (5)

En el acta de la sesión de 24 de noviembre de 1898 se estudia la solicitud de la Maestra de San Juan sobre traslación de dicha escuela á la casa nº 37 de la calle de la Hoya, por carecer de condiciones de habitabilidad la nº 15 de la calle de San Juan. Se acuerda pasar para practicar un reconocimiento en compañía del perito municipal.[1]

Hacía finales de año, Dª. Francisca traslada la casa escuela a la calle pretendida, que pertenece al barrio de la Concepción, con lo que la polémica sigue su curso. Debe intervenir la Junta provincial –la local ya se veía desbordada– que le ordena el traslado a la casa que ocupaba con anterioridad.[2]

Otro “curioso” expediente, relacionado con el quehacer de doña Francisca Pérez y Ríos, data del año de 1905[3]. Se inicia con un oficio, 4 de febrero de 1905, de la referida profesora al alcalde-presidente de la Junta local, para darle cuenta de que ha cumplido con el acuerdo del Ayuntamiento[4] de trasladar la escuela a la casa que se le indica (Calle del Castaño, número 31), pero no su casa habitación, en base a las siguientes circunstancias:

a) Al destinar el cuarto más amplio de la casa a salón de clase y otro, el que no tiene defensa contra la intemperie, a guardar el material de enseñanza, y descartar un tercero por brotar por una de sus paredes el agua que pasa por encima ó cae de lo alto, las demás piezas son insuficientes para su familia, pues ninguno de los tres cuartos que pueden destinarse á dormir contiene la cantidad de aire que un adulto necesita consumir por la respiración durante las ocho ó nueve horas dedicadas al descanso y al sueño. Pero tampoco las que un niño comprendido en edad escolar exige. Y, al igual que ya realizó en comunicaciones de años anteriores, ya citadas, recurre a una bien detallada documentación: El Decreto de 18 de Agosto de 1885, en su artículo 34, exige por hora de clase y por alumno 4 metros cúbicos de capacidad y con ventilación. Un adulto, en un cuarto cerrado, mientras duerme, necesita mucho más. M. Pecant, en su Curso de Higiene, llega á la conclusión de que es preciso suministrar al hombre 10 metros cúbicos de aire por hora, y M. Cruveilher, en su Higiene General, encuentra que el hombre necesita de 8 á 10 metros cúbicos por hora, ó 6 como mínimo. Como los tres cuartos que se podrían destinar a dormitorio tienen las capacidades de 30, 22 y 16 m3, calculando 9 horas para dormir, dan, para una persona, 3 1/3, 2 4/9 y 1 7/9.  Al tener que poner dos camas en cada habitación, concluye este primer considerando: Ni aun colocando sobre la mesa del comedor una cama, y en la despensa otra, nos faltaría todavía donde poner la sexta.

b) La hediondez de la zapatería que está debajo de la escuela y dormitorios, pues si no con el día, por poderse abrir las puertas y ventanas –cosa que no siempre es factible- de noche sería insoportable la estancia en esta casa.

Añade una tercera circunstancia citando lo que determina el artículo 14, disposición 5ª, del Real Decreto de 5 de Octubre de 1883:

c) En el caso de que las habitaciones de los Maestros hayan de quedar situadas en los mismos edificios de las escuelas, se les dará entrada independiente de modo que no tengan comunicación directa con éstas. Y en su caso concreto, las mezquinas habitaciones y los cuartos destinados á la Escuela, no sólo tienen común la entrada, el patio, la escalera que da paso á ambos departamentos, el pasadizo que conduce á la sala de clase, al común y habitaciones de la maestra, sino la misma letrina, en donde el esposo y los hijos de la exponente, por más cuidado que se tuviera para evitarlo, se encontrarían juntos con las niñas de la escuela, como sucedió repetidas veces en la casa que acabo de dejar.

Deben evitarse, continúa la maestra, todas estas monstruosidades, contravenciones de la ley, del decoro y de la moral, concediéndole una casa decente y capaz, que cumpla los requisitos exigidos, o bien el importe para pagar la que ahora habita. Si á esto se añade que los zapateros tienen la misma entrada que las niñas, y que, en el patio que estas tienen que atravesar para subir á la escuela, aquéllos disponen de un sitio para hacer sus necesidades corporales, comprenderá la Ilustre Corporación que ni aun para Escuela tiene este local las condiciones de decencia y decoro que las leyes y los principios de la sana moral determinan.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O., Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1898.

[2]  A.M.O., Expediente relativo á la traslación de la escuela de niñas del barrio de San Juan á la casa que ocupaba en la calle de su nombre, Instrucción Pública, expedientes varios (1898-1903)

[3]  A.M.O.; Expediente sobre traslación de la escuela pública de niñas del barrio de S. Juan, y habitación de la Maestra, á la casa nº. 31 de la calle del Castaño, Instrucción pública, Ayuntamiento de la Orotava, año de 1905.

[4]  Sesión celebrada el 26 de enero; comunicado a la profesora el día 27.

jueves, 6 de enero de 2022

216. Los arrestos de doña Francisca (4)

A conclusiones análogas, aunque deducidas de una manera más minuciosa y científica, llega el doctor Chaumont, partiendo del dato de que las impurezas del aire respirable no deben pasar de 0,m.300[1] por 1000 al cabo de una hora, formulando la cubicación necesaria para cada alumno de este modo: para los alumnos de cuatro años, 5,500 metros cúbicos; para los de cinco, 6,120; para los de seis, 6,620; para los de siete, 7,400; para los de ocho, 8,140; para los de nueve, 8,820; para los de diez, 9,520; para los de once; 10,160; etc. De modo que á partir de la edad de siete años se puede aumentar (en números redondos) un metro cúbico por cada año hasta los trece, y dos, también por año, de esa edad en adelante: un adulto necesita una cubicación de 24,940 metros.

Sin embargo, atendiendo á los varios medios de ventilación de que las escuelas deben disponer, las opiniones más autorizadas y los reglamentos mejor entendidos varían entre los 3 y 8 metros cúbicos por alumno.

Las prescripciones que rigen en Francia sobre la materia fijan la altura del salón de clase en cuatro metros como mínimo, que dan una capacidad de cinco metros cúbicos para cada escolar. La ley belga prescribe que la altura de las clases sea de 4,m.50, que dan una cubicación de 5,625 para cada alumno; y muchos países del Norte de Europa señalan 6 y 7 metros cúbicos por plaza.

Aunque nuestra legislación es algo parca sobre la materia, algo dice sin embargo. El Reglamento de 26 de Noviembre de 1838 se expresa así en su artículo 3º: “En todos los pueblos se establecerá la escuela en lugar conveniente que no esté destinado á otro servicio público, en sala o pieza proporcionada al número de niños que haya de contener, con bastante luz, ventilación y defensa de la intemperie”. En el mismo sentido se expresa la Real orden de 1º de Enero de 1839, en su artículo 7º, el Decreto de 23 de Septiembre de 1847 en sus artículos 37 y 38, el Reglamento de 20 de Julio de 1859, el de 10 de Junio de 1868 en su artículo 127, la Comisión para ejecutar el Decreto-ley de 18 de Enero de 1869, que lleva el nombre del Sr. Ruiz Zorrilla, pues aconseja en la base 3ª que “la capacidad de la sala de escuela debe ser de 3 metros cúbicos á lo menos por niño”; la Circular redactada por el Patronato general de las escuelas de párvulos, creado en 1882 por el Sr. Alvareda que dice en su disposición 9ª: “La sala de trabajo deberá cubicar cinco metros por alumno”; el Decreto de 18 de Agosto de 1885 que, regulando el ejercicio de la livertad (sic) de enseñanza, impone á los establecimientos libres para poder ser asimilados á los de la enseñanza oficial, lo preceptuado en el artículo 34 que dice así: “Toda cátedra ó sala de estudio habrá de tener ventilación y capacidad suficiente, á razón de cuatro metros cúbicos por hora de clase para cada alumno que concurra á dicha cátedra".

Aunque algunas de estas disposiciones están derogadas, se halla vigente el Decreto de 5 de Octubre de 1883, refrendado por el Sr. Gamazo, que es el natural complemento y desarrollo de todas las disposiciones anteriores. Dice en su artículo 14, disposición 2ª.: “Las salas de escuelas no han de ser capaces para más de 60 alumnos cada una; tendrán la extensión superficial de 1,25 metros cuadrados por plaza, la altura del techo ha de ser tal que dé una capacidad de cinco metros cúbicos por alumno”.

La escuela que regento, en vez de las 60 niñas que pone como máximo esta real disposición, tiene 82; en vez de 1,25 metros cuadrados por plaza tiene 61,84 decímetros cuadrados (menos de la mitad de lo que establece el precepto legal), y en vez de disponer cada alumna de 5 metros cúbicos del ambiente del salón, solo tiene2m3,282[2], cubicación más baja que la que marca el higienista menos exigente y el estado que menos se preocupa de la Higiene escolar.

Tales son los motivos en que me he fundado para no admitir a muchas de las niñas que solicitaron en Agosto último la entrada en mi escuela, entre las cuales figura la hija de la denunciante Dª. Bárbara Pérez.

Es cuanto tengo que manifestar á V.S. sobre el particular.

Ignoro cuál pudo ser la reacción del alcalde tras la lectura del atento oficio. Pero quiero imaginármela. Lo cierto es que la Junta local se reúne el 28 de septiembre y acuerda remitir a la maestra (oficio de 7 de octubre, número 755), indicándole que dicho ingreso se aplace para el próximo trimestre o para cuando el número de alumnas que asistan por término medio lo permitan. Lo que se le comunica para que se sirva tenerlo presente y cumplirlo en primera oportunidad, inspirándose, como acostumbra, en los imponderables beneficios de la instrucción.

Y concluye: Lo que tengo el gusto de participar á V. para su inteligencia y efectos que se interesan.

(continuamos mañana)



[1]  Otra curiosa fórmula de señalar tres décimas.

[2]  Se continúa con la nomenclatura sui géneris.

miércoles, 5 de enero de 2022

215. Los arrestos de doña Francisca (3)

La maestra contesta al requerimiento en extenso y detalladísimo oficio[1], el 4 de septiembre del mismo año. Me permito la licencia de su transcripción literal, porque puede servirnos de pauta a la hora de calibrar la importancia del pulso establecido y del carácter de la profesora:

En contestación al atento oficio que me dirigió V.S. el 30 del pasado Agosto, debo manifestarle que las consideraciones que me han movido á no admitir en la Escuela que regento á la niña Ana Reyes y Pérez, ni á otras varias de las que han solicitado ingresar en mi escuela después de los exámenes de Julio, son de tres clases. Refiérense las primeras al orden pedagógico, las segundas al higiénico y las terceras al legal.

Atendiendo sólo á las condiciones pedagógicas de la enseñanza, aconseja Narjoux que el número de alumnos de una clase no debe exceder de veinte; pero esto es un ideal cuya realización creemos muy remota en nuestro país. En el mismo caso se encuentra, para nosotros, el máximo de veinticinco que aconseja el eminente publicista y pedagogo español D. Pedro de Alcántara García, y el de treinta y tres, propuesto por la Liga de Enseñanza belga para su Escuela Modelo. Hállase más cerca de la realidad M. Trélat, que parte del número de 40 alumnos; llégase en Francia á un máximo de cincuenta, y son varios los reglamentos de Suiza que señalan el número de sesenta, que es el legal entre nosotros. Esto no obstante, la Junta Local sabe que la que suscribe ha traspasado ese límite, pues presentó en los exámenes de Julio último 82 niñas matriculadas y 61 asistentes, por entender que la enseñanza, aun con ese número, podría darla en medianas condiciones. Me hacía el cargo de que lo que perdiera en intensidad lo ganaría en extensión.

Pero el moviliario (sic) escolar, el orden y la disciplina, el desarrollo físico é intelectual me imponen, en la admisión de alumnas, ciertas limitaciones que, traspasadas, faltarían tan esenciales condiciones de la enseñanza.

Si por una excesiva aglomeración las niñas estuvieran mejor ó peor acinadas (sic), más o menos incómodas, se molestarían constantemente las unas á las otras, no podrían recibir ni dar las lecciones, desfallecería su espíritu merced á un trabajo ingrato en demasía por las malas condiciones en que lo verifican, se resentirían sus cuerpos por la falta de actividad, y se quebrantaría su salud por el envenenamiento lento que les proporcionaría la atmósfera mefítica que respirasen en la clase.

Además, como no podría dar una buena enseñanza sino en virtud de mi intervención directa, y mis fuerzas también tienen su límite, si rebasara éste por admitir un crecido número de alumnas, al mismo tiempo que se agotarían mis energías, se haría extéril (sic) la enseñanza.

La Higiene marcha en esto de acuerdo con la Pedagogía. Si cada alumna ha de disponer en la clase de un espacio dado para que su salud no se menoscabe, dadas las dimenciones (sic) del salón de clase –única pieza en que pasan tres horas seguidas por mañana y tarde– se puede determinar el máximo de alumnas que á él pueden concurrir. M. Trélat aconseja que, siempre que se pueda, debe concederse á cada alumno 1,50 metros £[2]; en Suecia se señalan 1,52; en Suiza, 1,45; en Bélgica, 1,30 (la antigua ley no señalaba sino uno); en Francia y en España, 1,25 (últimas disposiciones); en Sajonia (Dresde) se baja hasta 70 decímetros £ por alumno.

La que suscribe tiene que acusarse de una falta en este punto: siendo el área del salón de clase de la escuela de mi cargo de 56,71m.£, un amor exagerado á la enseñanza de la niñez la llevó a admitir las 82 alumnas mencionadas, reduciendo así el área de cada uno á 69 decímetros £; que quitando al área total 6 m.£ para la mesa, sillón de la maestra y espacio circundante, le quedan tan sólo á cada niña 61,84 decímetros £ (menos de la mitad de lo que prescriben las disposiciones legales).

Si considero la altura y cubicación del salón de clase, mi falta aparece aun mayor, pues disminuyo de un modo notable el alimento respiratorio que debo ofrecer á mis alumnas, alimento que se altera muchas veces, porque, siendo insuficiente en cantidad, ni dispone esta escuela de excelentes medios de ventilación.

Todos los higienistas están de acuerdo en que la capacidad del salón de clase debe ser tal que cada alumno tenga, durante su permanencia en él, la cantidad de aire que deba consumir por la respiración.

La ciencia –dice M. Cruveilher en su “Higiene General”– demuestra que un hombre de mediana corpulencia, respirando 16 ó 17 veces por minuto, é introduciendo en cada inspiración en sus pulmones un tercio de litro próximamente, hace pasar por estos órganos de 7 á 8 m. cúbicos de aire en 24 horas; pero se incurriría en un grave error si se creyera que un hombre reducido á no recibir más que esta cantidad, continuaría viviendo sin sufrimiento. Los hechos demuestran que esta provisión no es bastante, y que un hombre tiene necesidad de 8 á 10 metros cúbicos, ó 6 como mínimo, por hora, pues que no basta encontrar el oxígeno necesario para su consumo, sino que necesita que este gas se halle convenientemente diluido. M. Pecaut, apoyándose en los datos del fisiólogo Kuss, dice  en su “Curso de Higiene” que para que la atmósfera permanezca pura, es decir, para que quede salubre, es preciso suministrar al hombre 10 metros cúbicos de aire por hora. Y M. Riant, en su “Higiene Escolar”, sienta la conclusión –que razona con datos irrecusables– de que el aire de una clase no conserva su pureza para los sentidos y su inocuidad, sino en tanto que se suministran de 10 á 15 metros cúbicos de aire puro por niño y por hora.

(continuamos mañana)



[1]  Registro de entrada número 441,

[2]  Curiosa manera de indicar la maestra que se trata de metros cuadrados.

martes, 4 de enero de 2022

214. Los arrestos de doña Francisca (2)

Leído el mencionado escrito, y considerando que en él se consignan datos inexactos y censuras para esta Corporación, que la forma en que está redactado no es suficiente para ocultarlas, la Junta por unanimidad de votos acordó que se dé cuenta á la provincial de la conducta irrespetuosa, desobediente y hasta injuriosa que viene siguiendo la referida maestra:

Primero, dejando de concurrir al reparto de premios para el que había sido citada con cinco días de anticipación, en virtud de disposición adoptada por la alcaldía; sin que pueda servirle de disculpa el estar ó no lo acordado en sus atribuciones, no solo por que en el Código actual no es necesario que la obediencia sea debida, para que el hecho constituya la falta del número 5º del artículo 589 del Código penal, sino también por que así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en distintas sentencias.

Segundo, por que en el mismo oficio en que se niega á asistir, falta al respeto debido, toda vez que afirmar que no puede concurrir por no permitírselo su honra profesional ni el buen nombre de su escuela, es tanto como decir que el Alcalde, como Presidente de la Junta local, invitaba á un acto deshonroso para la maestra y para la escuela; afirmación y dicho que constituyen la otra falta prevista en el número y artículo citados, y que tocan en los límites del desacato.

Y finalmente, por que en el remitido antes expresado, la citada profesora llama con desprecio ente á un vocal de la Junta, sin nombrarlo, y dá por hecho que le ha quitado notas á sus alumnas, con lo cual ofende y falta gravemente al respeto, no solo á ese individuo, sino á la Junta toda, á quien supone capaz de prevaricar por la influencia de uno de sus vocales; siendo completamente falso lo que asegura la maestra en su repetido escrito, de que algunos de ellos hayan manifestado extrañeza al enterarse del resultado comparativo de las calificaciones hechas por el Tribunal examinador, puesto que todos han estado y están conformes con lo acordado, por inspirarse en la más extricta (sic) justicia.

Las anteriores faltas pudieran ser denunciadas á los Tribunales como previstas y penadas en el Código; pero dada la índole de las funciones que la maestra ejerce, la ocasión con que aquellas han sido cometidas, y las personas y autoridades á quienes se han dirigido, esta Junta entiende que la corrección más adecuada es la gubernativa, y así lo propone á la superior para que se sirva acordar lo que en justicia proceda, uniéndosele al efecto copia de esta acta y un ejemplar del periódico donde aparece el escrito á que antes se ha hecho referencia.

El 15 de abril de 1895 se celebra otra sesión[1] para dar conocimiento de la resolución de la Junta provincial acerca del expediente incoado a Dª. Francisca por los motivos anteriormente expuestos.

La Junta local, al quedar enterada del oficio del 6 de abril, lamenta que se haya supuesto una falta de armonía entre la institución y la maestra, a quien siempre se ha tratado con toda la atención que merece, aun con excesiva benevolencia para evitar que pudiera presumirse en esta Junta el deseo de desagraviarse por sí misma de los ultrajes recibidos, pues considera, aun en pié con menoscabo del prestigio de esta misma Corporación, partidaria, aparte de todo, del perdón, lejos quede la venganza, dado el carácter de algunos de sus miembros y la decencia de todos...

Sigue indicando el acta que se han girado las visitas mensuales sin interrupción a la referida escuela, usando la mayor cortesía con la maestra. Por ello, la Junta local no sabiendo a qué atenerse en lo sucesivo, consulta a la superioridad los siguientes aspectos:

1º. Si los maestros pueden dejar de asistir a los actos relacionados con los exámenes sin alegar y justificar causa legítima.

2º. Si los maestros se negaran, en condiciones análogas a las suscitadas, y, además, ofender a los miembros de la Junta mediante comunicados oficiales y en periódicos, ésta no puede estar dispuesta a sufrir lo que sea menester ni a menoscabar su dignidad.

La “guerra” continuó. Las juntas locales no estaban acostumbradas a los maestros díscolos. Y en La Orotava hubo más de uno. Siempre ha sido La Villa municipio de grandes contrastes. No ha mucho, las diferencias entre La Villa Arriba y La Villa Abajo comprendían barreras sociales de difícil franqueo. La negativa de Doña Francisca a matricular en su escuela a unas niñas origina un  nuevo encontronazo, por cuya trascendencia ha merecido figurar en un expediente específico[2].

El primer documento del mismo consiste en un oficio de fecha 30 de agosto de 1897, registro número 652 de Instrucción pública, en el que se da cuenta a la maestra de la escuela de niñas de San Juan de la queja de la vecina de la Calle León, Doña Bárbara Pérez, por no admitírsele a su hija Ana Reyes Pérez, a fin de que emita informe de los motivos en que se funda dicha negativa.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O. Libro de actas de la Junta de..., Instrucción pública, Villa de la Orotava, 1895.

[2] A.M.O. Expediente sobre la entrada de nuevas alumnas en la escuela de niñas de San Juan, Instrucción pública, 1897.

lunes, 3 de enero de 2022

213. Los arrestos de doña Francisca (1)

De las arbitrariedades de las Juntas Locales de Instrucción Primaria y de cómo escasos maestros se atrevieron a poner en entredicho resoluciones de las mismas sin el más mínimo rigor, se deja constancia en el trabajo del que extraigo este otro apartado de su capítulo sexto y que versa de las negativas de Dª. Francisca Pérez y Ríos[1]. Vamos allá:

El alcalde-presidente de la Junta local de La Orotava se sirve elevar consulta a la provincial[2] (18 de septiembre de 1889) y ésta le contesta en oficio (registro de salida número 416, y registro de entrada en el ayuntamiento número 482) de 29 de octubre del mismo año, que lamenta las diferencias surgidas con la maestra de San Juan, que deberían desaparecer en beneficio de la enseñanza y del prestigio de que deben gozar los profesores encargados de difundirla para que aquella produzca los resultados más satisfactorios.

Recuerda que de acuerdo con lo que determina el artículo 69 del Reglamento de 1859, la Junta local puede disponer la celebración de exámenes mensuales, sin que tengan otro carácter que un mero repaso general del estudio de los alumnos. Los ejercicios pueden durar uno o más días, sin alterar el orden de funcionamiento del establecimiento (artículo 70 del precitado Reglamento), debiendo tener lugar éstos en los últimos días de cada mes. Y significa al Sr. alcalde que sólo á los individuos de la Junta compete el servicio, sin que puedan inmiscuirse en él otras personas, sean los que fueren sus títulos y méritos.

Respecto al régimen escolar, la Junta provincial estima debe darse amplia libertad al Maestro, siempre que éste no traspase los límites que la Ley señala, en cuyo caso debiera la Junta local concretarse, sin adoptar resolución alguna, á poner la falta en conocimiento de esta Corporación provincial.

Cuando se producían enfrentamientos de esta índole, la Junta aprovechaba cualquier resquicio, bien para evacuar consultas a su homónima superior o para adoptar la postura del no compromiso. Debido, fundamentalmente, a la propia poca eficacia del órgano. La instancia presentada por Dª. Francisca, para que se le ampliara en un mes la licencia que se le había concedido de 8 días por enfermedad, es dictaminada favorablemente en la sesión de 11 de abril de 1891, por creer que la enseñanza no sufrirá perjuicio con la suplente propuesta, Dª. Carmen Torréns, que posee el título de Maestra superior.[3]

El acta de la sesión de la Junta local de primera enseñanza[4], celebrada el 6 de agosto de 1894, tras la reseña de los resultados de los exámenes del mes de julio, señala que el alcalde-presidente da cuenta, con gran sorpresa, de la no asistencia al acto de entrega de premios a los alumnos premiados, de la maestra de la escuela de niñas del barrio de San Juan, quien, después de una larga espera, envió un oficio en los siguientes términos:

Con sentimiento tengo que manifestar a V.S. que ni mi honra profesional, ni el buen nombre de mi Escuela, me permiten concurrir al reparto de premios que hoy se verifica.

A petición de uno de los vocales asistentes, se da lectura a la orden cursada por el alcalde para la concurrencia de los maestros a dicho acto, que se debía celebrar en la plaza de la Constitución. La Junta, tras amplia deliberación, y considerando que la citada maestra había desobedecido las órdenes del Sr. Alcalde, negándose á concurrir al acto del referido repartimiento de premios, sin alegar justa causa, faltando á la consideración y respeto que merece toda autoridad al dirigirse al mismo con el oficio transcrito, el cual contiene frases irreverentes, estima debe cursar la consiguiente llamada de atención a la Junta provincial de Instrucción pública, a fin de que instruya el oportuno expediente y corrija las faltas cometidas por la repetida maestra con arreglo á derecho.

Días más tarde[5], bajo la presidencia del alcalde orotavense, D. Antonio Mª. Casañas y González, vuelve a reunirse la Junta local para tratar que en el periódico La Orotava, correspondiente al día 12 de agosto, se había insertado un “remitido” de Dª. Francisca Pérez y Ríos, acerca de los exámenes practicados en su escuela de San Juan.

(continuamos mañana)



[1]  Fue nombrada maestra en propiedad de la escuela de niñas de San Juan el 6 de octubre de 1885 y toma posesión de su cargo ante la Junta Local el 24 del mismo mes (A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos..., 1885).

[2]  A.M.O.; Expediente relativo á los exámenes generales y mensuales de las escuelas públicas de esta Villa, Instrucción pública, negociado 2º, 1889.

[3]  A.M.O., Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1891. Existe otra sustitución por enfermedad, a cargo de la misma maestra, merced al oficio remitido al ayuntamiento el 7 de enero de 1896 (A.M.O., Instrucción Pública, expediente de sustitución por enfermedad, expedientes varios [1894-1897])

[4]  A.M.O. Libro de actas de la Junta local de 1ª. enseñanza, Instrucción pública, 1894.

[5]  14 de agosto de 1894. (A.M.O. Libro de actas de la Junta..., Instrucción Pública, 1894.)

sábado, 1 de enero de 2022

212. Maestro versus cura (y 4)

En efecto, la Junta, en sesión celebrada el 29 de noviembre, adopta el siguiente acuerdo, que pone en conocimiento del cura y del maestro en oficio de 2 de diciembre:

Ver con desagrado la polémica entablada, culpando al maestro por querer coartar las atribuciones del párroco. Que a éste le asiste todo el derecho legal porque una simple circular no puede derogar un precepto de ley. Y que, en todo caso, el sacerdote ha intentado economizar sus visitas, pues la facultad de practicar repasos de Doctrina y Moral Cristiana al menos una vez en la semana, no la ha llevado a rajatabla, dejando de ser acreedor a la denuncia que se le ha hecho.

La Junta, por lo tanto, recomienda al párroco el cumplimiento de tan interesante cometido y suplica al profesor se abstenga de dar lugar, en lo sucesivo, a nuevos conflictos, por error en la inteligencia de las leyes, de que debe estar enterado.

Y la Junta provincial, el 15 de febrero de 1883, comunica a D. Diego:

En vista de la comisión de V. en la que solicita, que al Venerable Cura párroco del barrio de S. Juan en la Villa de la Orotava, se le haga saber que no tiene derecho para entrar en el local escuela de su cargo; y visto, así mismo, el informe dado por el Inspector del ramo en ese asunto, la Junta de mi presidencia, en sesión del 12 del actual, ha acordado manifestar á V. que no ha lugar á lo que solicita; antes bien, debe hacer presente á V. que, según las disposiciones vigentes del ramo, el cura párroco del indicado barrio de S. Juan, tiene derecho á explicar todos los sábados por la tarde, la doctrina y moral cristiana, con arreglo al autor señalado por el Prelado de la Diócesis.

Esta respuesta es transmitida al cura párroco el 20 de febrero de 1883, sin que exista constancia en el expediente de su envío al maestro.

En noviembre de 1884 presenta una solicitud de licencia por enfermedad a la Junta local. Y en la misma sesión (21-noviembre-1884), se ve otra de D. Miguel Fernández y López, vecino de Icod, quien solicita sustituir al anterior, interin dure su ausencia, que suple la falta de titulación con una larga dedicación a la enseñanza. La Junta traslada ambas a su homónima provincial.[1] En mayo de 1885 (sesión del día 29), la Junta local de La Orotava nombra sustituto a D. Abelardo Borges, por no permitirle su quebrantada salud dedicarse á las tareas escolares conforme desea. Pero unas semanas después (sesión del 17 de junio), la Junta toma conocimiento del oficio remitido por varios vecinos para que se nombre a D. Miguel Fernández. La Junta pasa el oficio al maestro titular porque la ley le reserva la facultad de realizar la propuesta.

D. Diego García de la Vega sigue siendo maestro de la escuela de niños de San Juan y en septiembre de 1889 insinúa El Valle de Orotava[2] que ha concertado la permuta con D. Federico González Luis, maestro de Vallehermoso. Y ésta aparece confirmada en el mismo periódico (número 93, 22-octubre-1889). Contrasta esta información con el “expediente sobre posesión de D. Juan González Ravelo, del cargo de Maestro de la escuela de niños del barrio de San Juan, en virtud de permuta con D. Diego García de la Vega”. [3] Fue aprobada por el Rector de la Universidad de Sevilla, con fecha 9 de octubre de 1889. Procedía de Vallehermoso, al ser una escuela de igual clase y categoría. La toma de posesión tiene lugar el 31 de octubre de ese mismo año, hallándose presente el maestro D. Pascual García García, quien dijo estar dando la enseñanza en dicho lugar por encargo del Sr. García de la Vega.

Al año siguiente (10 de mayo de 1890) vuelve a permutar con D. Benigno Mascareño y Pérez, que impartía clases en una unidad de Icod de los Vinos, de igual clase y categoría (1100 pesetas). La toma de posesión de D. Benigno se lleva a efecto en la sesión de la Junta local de La Orotava de 14 de junio. De la intervención del Sr. Alcalde, presidente de la Junta, en su alocución a los escolares, se puede destacar: ... para que respetaran y obedecieran á su nuevo preceptor y para que continuaran siendo asistentes y aplicados á fin de que sus lecciones resulten lo más provechosas posible. Como siempre, el acto finaliza con la entrega del inventario al nuevo maestro.[4]

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En fin, cuando te sumerges en periódicos ajados por el tiempo y en legajos de archivos, no solo tropiezas con las que yo denomino ‘cosas serias’, sino que siempre hallarás instantes en que meras curiosidades o situaciones más o menos embarazosas te hacen esbozar sonrisas que mitigan muchas horas de soledad. Otro día (o días) te contaré otro rifirrafe. Relacionado, asimismo, con esta zona de la Villa Arriba, pero de cómo una maestra no se bajaba del burro ante las imposiciones de la Junta Local. ¡Ah!, y feliz año nuevo. Hasta el lunes.



[1]  A.M.O., Libro de actas de la Junta…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción pública, 1884.

[2]  El Valle de Orotava, La Orotava, 22-septiembre-1889, año II, número 90, página 2.

[3]  A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos, permutas, ceses, permisos..., 1889.

[4]  A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos..., 1890.