Primero,
dejando de concurrir al reparto de premios para el que había sido citada con
cinco días de anticipación, en virtud de disposición adoptada por la alcaldía;
sin que pueda servirle de disculpa el estar ó no lo acordado en sus
atribuciones, no solo por que en el Código actual no es necesario que la
obediencia sea debida, para que el hecho constituya la falta del número 5º del
artículo 589 del Código penal, sino también por que así lo tiene declarado el
Tribunal Supremo en distintas sentencias.
Segundo,
por que en el mismo oficio en que se niega á asistir, falta al respeto debido,
toda vez que afirmar que no puede concurrir por no permitírselo su honra
profesional ni el buen nombre de su escuela, es tanto como decir que el
Alcalde, como Presidente de la Junta local, invitaba á un acto deshonroso para
la maestra y para la escuela; afirmación y dicho que constituyen la otra falta
prevista en el número y artículo citados, y que tocan en los límites del
desacato.
Y
finalmente, por que en el remitido antes expresado, la citada profesora llama
con desprecio ente á un vocal de la Junta, sin nombrarlo, y dá por hecho que le
ha quitado notas á sus alumnas, con lo cual ofende y falta gravemente al
respeto, no solo á ese individuo, sino á la Junta toda, á quien supone capaz de
prevaricar por la influencia de uno de sus vocales; siendo completamente falso
lo que asegura la maestra en su repetido escrito, de que algunos de ellos hayan
manifestado extrañeza al enterarse del resultado comparativo de las
calificaciones hechas por el Tribunal examinador, puesto que todos han estado y
están conformes con lo acordado, por inspirarse en la más extricta
(sic) justicia.
Las
anteriores faltas pudieran ser denunciadas á los Tribunales como previstas y
penadas en el Código; pero dada la índole de las funciones que la maestra
ejerce, la ocasión con que aquellas han sido cometidas, y las personas y
autoridades á quienes se han dirigido, esta Junta entiende que la corrección
más adecuada es la gubernativa, y así lo propone á la superior para que se
sirva acordar lo que en justicia proceda, uniéndosele al efecto copia de esta
acta y un ejemplar del periódico donde aparece el escrito á que antes se ha
hecho referencia.
El 15
de abril de 1895 se celebra otra sesión[1] para
dar conocimiento de la resolución de la Junta provincial acerca del expediente
incoado a Dª. Francisca por los motivos anteriormente expuestos.
La
Junta local, al quedar enterada del oficio del 6 de abril, lamenta que se haya
supuesto una falta de armonía entre la institución y la maestra, a quien
siempre se ha tratado con toda la atención que merece, aun con excesiva
benevolencia para evitar que pudiera presumirse en esta Junta el deseo de
desagraviarse por sí misma de los ultrajes recibidos, pues considera, aun en
pié con menoscabo del prestigio de esta misma Corporación, partidaria, aparte
de todo, del perdón, lejos quede la venganza, dado el carácter de algunos de
sus miembros y la decencia de todos...
Sigue
indicando el acta que se han girado las visitas mensuales sin interrupción a la
referida escuela, usando la mayor cortesía con la maestra. Por ello, la Junta
local no sabiendo a qué atenerse en lo sucesivo, consulta a la superioridad los
siguientes aspectos:
1º. Si
los maestros pueden dejar de asistir a los actos relacionados con los exámenes
sin alegar y justificar causa legítima.
2º. Si
los maestros se negaran, en condiciones análogas a las suscitadas, y, además,
ofender a los miembros de la Junta mediante comunicados oficiales y en
periódicos, ésta no puede estar dispuesta a sufrir lo que sea menester ni a
menoscabar su dignidad.
La
“guerra” continuó. Las juntas locales no estaban acostumbradas a los maestros
díscolos. Y en La Orotava hubo más de uno. Siempre ha sido La Villa municipio
de grandes contrastes. No ha mucho, las diferencias entre La Villa Arriba y La Villa
Abajo comprendían barreras sociales de difícil franqueo. La negativa de Doña
Francisca a matricular en su escuela a unas niñas origina un nuevo encontronazo, por cuya trascendencia ha
merecido figurar en un expediente específico[2].
El
primer documento del mismo consiste en un oficio de fecha 30 de agosto de 1897,
registro número 652 de Instrucción pública, en el que se da cuenta a la maestra
de la escuela de niñas de San Juan de la queja de la vecina de la Calle León,
Doña Bárbara Pérez, por no admitírsele a su hija Ana Reyes Pérez, a fin de que
emita informe de los motivos en que se funda dicha negativa.
(continuamos mañana)
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