martes, 4 de enero de 2022

214. Los arrestos de doña Francisca (2)

Leído el mencionado escrito, y considerando que en él se consignan datos inexactos y censuras para esta Corporación, que la forma en que está redactado no es suficiente para ocultarlas, la Junta por unanimidad de votos acordó que se dé cuenta á la provincial de la conducta irrespetuosa, desobediente y hasta injuriosa que viene siguiendo la referida maestra:

Primero, dejando de concurrir al reparto de premios para el que había sido citada con cinco días de anticipación, en virtud de disposición adoptada por la alcaldía; sin que pueda servirle de disculpa el estar ó no lo acordado en sus atribuciones, no solo por que en el Código actual no es necesario que la obediencia sea debida, para que el hecho constituya la falta del número 5º del artículo 589 del Código penal, sino también por que así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en distintas sentencias.

Segundo, por que en el mismo oficio en que se niega á asistir, falta al respeto debido, toda vez que afirmar que no puede concurrir por no permitírselo su honra profesional ni el buen nombre de su escuela, es tanto como decir que el Alcalde, como Presidente de la Junta local, invitaba á un acto deshonroso para la maestra y para la escuela; afirmación y dicho que constituyen la otra falta prevista en el número y artículo citados, y que tocan en los límites del desacato.

Y finalmente, por que en el remitido antes expresado, la citada profesora llama con desprecio ente á un vocal de la Junta, sin nombrarlo, y dá por hecho que le ha quitado notas á sus alumnas, con lo cual ofende y falta gravemente al respeto, no solo á ese individuo, sino á la Junta toda, á quien supone capaz de prevaricar por la influencia de uno de sus vocales; siendo completamente falso lo que asegura la maestra en su repetido escrito, de que algunos de ellos hayan manifestado extrañeza al enterarse del resultado comparativo de las calificaciones hechas por el Tribunal examinador, puesto que todos han estado y están conformes con lo acordado, por inspirarse en la más extricta (sic) justicia.

Las anteriores faltas pudieran ser denunciadas á los Tribunales como previstas y penadas en el Código; pero dada la índole de las funciones que la maestra ejerce, la ocasión con que aquellas han sido cometidas, y las personas y autoridades á quienes se han dirigido, esta Junta entiende que la corrección más adecuada es la gubernativa, y así lo propone á la superior para que se sirva acordar lo que en justicia proceda, uniéndosele al efecto copia de esta acta y un ejemplar del periódico donde aparece el escrito á que antes se ha hecho referencia.

El 15 de abril de 1895 se celebra otra sesión[1] para dar conocimiento de la resolución de la Junta provincial acerca del expediente incoado a Dª. Francisca por los motivos anteriormente expuestos.

La Junta local, al quedar enterada del oficio del 6 de abril, lamenta que se haya supuesto una falta de armonía entre la institución y la maestra, a quien siempre se ha tratado con toda la atención que merece, aun con excesiva benevolencia para evitar que pudiera presumirse en esta Junta el deseo de desagraviarse por sí misma de los ultrajes recibidos, pues considera, aun en pié con menoscabo del prestigio de esta misma Corporación, partidaria, aparte de todo, del perdón, lejos quede la venganza, dado el carácter de algunos de sus miembros y la decencia de todos...

Sigue indicando el acta que se han girado las visitas mensuales sin interrupción a la referida escuela, usando la mayor cortesía con la maestra. Por ello, la Junta local no sabiendo a qué atenerse en lo sucesivo, consulta a la superioridad los siguientes aspectos:

1º. Si los maestros pueden dejar de asistir a los actos relacionados con los exámenes sin alegar y justificar causa legítima.

2º. Si los maestros se negaran, en condiciones análogas a las suscitadas, y, además, ofender a los miembros de la Junta mediante comunicados oficiales y en periódicos, ésta no puede estar dispuesta a sufrir lo que sea menester ni a menoscabar su dignidad.

La “guerra” continuó. Las juntas locales no estaban acostumbradas a los maestros díscolos. Y en La Orotava hubo más de uno. Siempre ha sido La Villa municipio de grandes contrastes. No ha mucho, las diferencias entre La Villa Arriba y La Villa Abajo comprendían barreras sociales de difícil franqueo. La negativa de Doña Francisca a matricular en su escuela a unas niñas origina un  nuevo encontronazo, por cuya trascendencia ha merecido figurar en un expediente específico[2].

El primer documento del mismo consiste en un oficio de fecha 30 de agosto de 1897, registro número 652 de Instrucción pública, en el que se da cuenta a la maestra de la escuela de niñas de San Juan de la queja de la vecina de la Calle León, Doña Bárbara Pérez, por no admitírsele a su hija Ana Reyes Pérez, a fin de que emita informe de los motivos en que se funda dicha negativa.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O. Libro de actas de la Junta de..., Instrucción pública, Villa de la Orotava, 1895.

[2] A.M.O. Expediente sobre la entrada de nuevas alumnas en la escuela de niñas de San Juan, Instrucción pública, 1897.

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