Hacía finales de año, Dª. Francisca traslada la
casa escuela a la calle pretendida, que pertenece al barrio de la Concepción,
con lo que la polémica sigue su curso. Debe intervenir la Junta provincial –la
local ya se veía desbordada– que le ordena el traslado a la casa que ocupaba
con anterioridad.[2]
Otro “curioso” expediente, relacionado con el quehacer
de doña Francisca Pérez y Ríos, data del año de 1905[3].
Se inicia con un oficio, 4 de febrero de 1905, de la referida profesora al
alcalde-presidente de la Junta local, para darle cuenta de que ha cumplido con
el acuerdo del Ayuntamiento[4]
de trasladar la escuela a la casa que se le indica (Calle del Castaño, número
31), pero no su casa habitación, en base a las siguientes circunstancias:
a) Al destinar el cuarto más amplio de la casa a
salón de clase y otro, el que no tiene defensa contra la intemperie, a
guardar el material de enseñanza, y descartar un tercero por brotar por
una de sus paredes el agua que pasa por encima ó cae de lo alto, las demás
piezas son insuficientes para su familia, pues ninguno de los tres cuartos
que pueden destinarse á dormir contiene la cantidad de aire que un adulto
necesita consumir por la respiración durante las ocho ó nueve horas dedicadas al
descanso y al sueño. Pero tampoco las que un niño comprendido en
edad escolar exige. Y, al igual que ya realizó en comunicaciones de años
anteriores, ya citadas, recurre a una bien detallada documentación: El Decreto
de 18 de Agosto de 1885, en su artículo 34, exige por hora de clase y por
alumno 4 metros cúbicos de capacidad y con ventilación. Un adulto, en un cuarto
cerrado, mientras duerme, necesita mucho más. M. Pecant, en su Curso de
Higiene, llega á la conclusión de que es preciso suministrar al hombre 10
metros cúbicos de aire por hora, y M. Cruveilher, en su Higiene General,
encuentra que el hombre necesita de 8 á 10 metros cúbicos por hora, ó 6 como
mínimo. Como los tres cuartos que se podrían destinar a dormitorio tienen
las capacidades de 30, 22 y 16 m3, calculando 9 horas para dormir,
dan, para una persona, 3 1/3, 2 4/9 y 1 7/9.
Al tener que poner dos camas en cada habitación, concluye este primer
considerando: Ni aun colocando sobre la mesa del comedor una cama, y en la
despensa otra, nos faltaría todavía donde poner la sexta.
b) La hediondez de la zapatería que está debajo
de la escuela y dormitorios, pues si no con el día, por poderse abrir las
puertas y ventanas –cosa que no siempre es factible- de noche sería
insoportable la estancia en esta casa.
Añade una tercera circunstancia citando lo que
determina el artículo 14, disposición 5ª, del Real Decreto de 5 de Octubre de
1883:
c) En el caso de que las habitaciones de los
Maestros hayan de quedar situadas en los mismos edificios de las escuelas, se
les dará entrada independiente de modo que no tengan comunicación directa con
éstas. Y en su caso concreto, las mezquinas habitaciones y los cuartos
destinados á la Escuela, no sólo tienen común la entrada, el patio, la escalera
que da paso á ambos departamentos, el pasadizo que conduce á la sala de clase,
al común y habitaciones de la maestra, sino la misma letrina, en donde el
esposo y los hijos de la exponente, por más cuidado que se tuviera para
evitarlo, se encontrarían juntos con las niñas de la escuela, como sucedió
repetidas veces en la casa que acabo de dejar.
Deben evitarse, continúa la maestra, todas estas
monstruosidades, contravenciones de la ley, del decoro y de la moral,
concediéndole una casa decente y capaz, que cumpla los requisitos exigidos, o
bien el importe para pagar la que ahora habita. Si á esto se añade que los
zapateros tienen la misma entrada que las niñas, y que, en el patio que estas
tienen que atravesar para subir á la escuela, aquéllos disponen de un sitio
para hacer sus necesidades corporales, comprenderá la Ilustre Corporación que
ni aun para Escuela tiene este local las condiciones de decencia y decoro que
las leyes y los principios de la sana moral determinan.
(continuamos
mañana)
[1] A.M.O., Libro de actas de
la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1898.
[2] A.M.O., Expediente relativo
á la traslación de la escuela de niñas del barrio de San Juan á la casa que
ocupaba en la calle de su nombre, Instrucción Pública, expedientes varios
(1898-1903)
[3]
A.M.O.; Expediente sobre
traslación de la escuela pública de niñas del barrio de S. Juan, y habitación
de la Maestra, á la casa nº. 31 de la calle del Castaño, Instrucción pública,
Ayuntamiento de la Orotava, año de 1905.
[4] Sesión celebrada el 26 de enero; comunicado a
la profesora el día 27.
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