viernes, 7 de enero de 2022

217. Los arrestos de doña Francisca (5)

En el acta de la sesión de 24 de noviembre de 1898 se estudia la solicitud de la Maestra de San Juan sobre traslación de dicha escuela á la casa nº 37 de la calle de la Hoya, por carecer de condiciones de habitabilidad la nº 15 de la calle de San Juan. Se acuerda pasar para practicar un reconocimiento en compañía del perito municipal.[1]

Hacía finales de año, Dª. Francisca traslada la casa escuela a la calle pretendida, que pertenece al barrio de la Concepción, con lo que la polémica sigue su curso. Debe intervenir la Junta provincial –la local ya se veía desbordada– que le ordena el traslado a la casa que ocupaba con anterioridad.[2]

Otro “curioso” expediente, relacionado con el quehacer de doña Francisca Pérez y Ríos, data del año de 1905[3]. Se inicia con un oficio, 4 de febrero de 1905, de la referida profesora al alcalde-presidente de la Junta local, para darle cuenta de que ha cumplido con el acuerdo del Ayuntamiento[4] de trasladar la escuela a la casa que se le indica (Calle del Castaño, número 31), pero no su casa habitación, en base a las siguientes circunstancias:

a) Al destinar el cuarto más amplio de la casa a salón de clase y otro, el que no tiene defensa contra la intemperie, a guardar el material de enseñanza, y descartar un tercero por brotar por una de sus paredes el agua que pasa por encima ó cae de lo alto, las demás piezas son insuficientes para su familia, pues ninguno de los tres cuartos que pueden destinarse á dormir contiene la cantidad de aire que un adulto necesita consumir por la respiración durante las ocho ó nueve horas dedicadas al descanso y al sueño. Pero tampoco las que un niño comprendido en edad escolar exige. Y, al igual que ya realizó en comunicaciones de años anteriores, ya citadas, recurre a una bien detallada documentación: El Decreto de 18 de Agosto de 1885, en su artículo 34, exige por hora de clase y por alumno 4 metros cúbicos de capacidad y con ventilación. Un adulto, en un cuarto cerrado, mientras duerme, necesita mucho más. M. Pecant, en su Curso de Higiene, llega á la conclusión de que es preciso suministrar al hombre 10 metros cúbicos de aire por hora, y M. Cruveilher, en su Higiene General, encuentra que el hombre necesita de 8 á 10 metros cúbicos por hora, ó 6 como mínimo. Como los tres cuartos que se podrían destinar a dormitorio tienen las capacidades de 30, 22 y 16 m3, calculando 9 horas para dormir, dan, para una persona, 3 1/3, 2 4/9 y 1 7/9.  Al tener que poner dos camas en cada habitación, concluye este primer considerando: Ni aun colocando sobre la mesa del comedor una cama, y en la despensa otra, nos faltaría todavía donde poner la sexta.

b) La hediondez de la zapatería que está debajo de la escuela y dormitorios, pues si no con el día, por poderse abrir las puertas y ventanas –cosa que no siempre es factible- de noche sería insoportable la estancia en esta casa.

Añade una tercera circunstancia citando lo que determina el artículo 14, disposición 5ª, del Real Decreto de 5 de Octubre de 1883:

c) En el caso de que las habitaciones de los Maestros hayan de quedar situadas en los mismos edificios de las escuelas, se les dará entrada independiente de modo que no tengan comunicación directa con éstas. Y en su caso concreto, las mezquinas habitaciones y los cuartos destinados á la Escuela, no sólo tienen común la entrada, el patio, la escalera que da paso á ambos departamentos, el pasadizo que conduce á la sala de clase, al común y habitaciones de la maestra, sino la misma letrina, en donde el esposo y los hijos de la exponente, por más cuidado que se tuviera para evitarlo, se encontrarían juntos con las niñas de la escuela, como sucedió repetidas veces en la casa que acabo de dejar.

Deben evitarse, continúa la maestra, todas estas monstruosidades, contravenciones de la ley, del decoro y de la moral, concediéndole una casa decente y capaz, que cumpla los requisitos exigidos, o bien el importe para pagar la que ahora habita. Si á esto se añade que los zapateros tienen la misma entrada que las niñas, y que, en el patio que estas tienen que atravesar para subir á la escuela, aquéllos disponen de un sitio para hacer sus necesidades corporales, comprenderá la Ilustre Corporación que ni aun para Escuela tiene este local las condiciones de decencia y decoro que las leyes y los principios de la sana moral determinan.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O., Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1898.

[2]  A.M.O., Expediente relativo á la traslación de la escuela de niñas del barrio de San Juan á la casa que ocupaba en la calle de su nombre, Instrucción Pública, expedientes varios (1898-1903)

[3]  A.M.O.; Expediente sobre traslación de la escuela pública de niñas del barrio de S. Juan, y habitación de la Maestra, á la casa nº. 31 de la calle del Castaño, Instrucción pública, Ayuntamiento de la Orotava, año de 1905.

[4]  Sesión celebrada el 26 de enero; comunicado a la profesora el día 27.

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