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jueves, 3 de febrero de 2022

238. ¡A la escuela! (y 2)

(Es continuación del relato de ayer)

La medida adoptada por el Sr. Gobernador, que consideramos digna de todo encomio, producirá sin duda alguna los mas satisfactorios resultados. Preciso es, cuando la ignorancia se revela contra el dominio de la ilustración, reducirla a la impotencia aun cuando para ello sea necesario emplear la fuerza y el castigo. La ley, benéfica y previsora, hace obligatoria la Educacion de la infancia con el doble objeto de formar ciudadanos probos, conocedores de sus múltiples deberes religiosos, individuales y sociales, y fundamentar sobre base segura y estable la felicidad doméstica. Cuando las masas hayan adquirido el grado de civilización que nuestros gobernantes vienen preparando desde largos años, la estadística criminal quedará ciertamente reducida á bien escasas dimensiones, pues preciso es confesar que la mayor parte de los delitos que se cometen no reconocen otro origen que la falta de educación.

Empéñense, pues, los Alcaldes, Juntas locales y Profesores, en que se lleve á cabo lo prescrito por la autoridad: convenzan á los padres sobre la utilidad que resultará á sus hijos, y tal vez ellos mismos, de enviarles á las escuelas; cuídese con todo esmero de remitir mensualmente, según esta prevenido, las listas nominales de asistencia a la Junta provincial á fin de que esta corporación, pueda adoptar con oportunidad las determinaciones que juzgue conveniente; desplegue, en fin, cada uno en el circulo de sus atribuciones un incansable celo en el cumplimiento de su deber, y la pública enseñanza alcanzará bien pronto en esta diseminada Provincia el grado de esplendor que ostenta en otras mas favorecidas por la fortuna”.

Y, en consonancia con lo argumentado anteriormente, la circular gubernamental:

“Encargado de velar constantemente por que se cumplan en todas sus partes las prescripciones de la ley de 9 de setiembre de 1857, á fin de que la Instruccion pública, elemento principal del bienestar de los pueblos, adquiera el desarrollo que su importancia reclama, faltaria á la sagrada mision que me está confiada si no procurase por cuantos medios se hallan a mi alcance, que este interesante ramo de la Administración pública produzca los satisfactorios resultados que el Gobierno de S M. tiene derecho á esperar. Resuelto me hallo, por lo tanto, á adoptar todas las medidas oportunas á fin de que la enseñanza de la juventud llegue á alcanzar entre nosotros el mayor grado de perfección para lo cual, sin ningún género de contemplaciones, abordaré de frente, apoyado en la ley, cuantas dificultades contrarien el objeto que me propongo. Una de las principales, según me ha informado la Junta provincial del ramo, es sin duda la escasa concurrencia á las escuelas primarias que se advierte en muchas localidades, cuya falta necesita ser prontamente reprimida, pues de otro modo el mal iría agravándose de dia en dia, ofreciendo, por consiguiente, mas dificultades su remedio. La mayor parte de los pueblos de esta Provincia cuentan ya con establecimientos públicos para la enseñanza de la niñez, y deber es de la autoridad el procurar que los beneficios que proporcionen correspondan á los sacrificios que para su sostenimiento se están haciendo.

Los padres de familia, primeros interesados en que sus hijos adquieran la conveniente educación á fin de que un dia puedan ocupar un honroso puesto en la sociedad, son los que en general, mas desatienden la sagrada obligación en que se encuentran de enviarlos á las Escuelas. Contra tan punible descuido, hijo de la mas crasa ignorancia, consigna la ley vigente en sus articulos 7º., 8º. y 9º. prescripciones, de cuya observancia serán responsables á este Gobierno los Alcaldes, Juntas locales, profesores de Instruccion primaria, padres de familia y tutores ó encargados; en la parte que á cada uno corresponda.

Los artículos á que me refiero, y que he dispuesto insertar en este periódico oficial, para que sean cumplimentados á la mayor brevedad posible, son los siguientes:

Art. 7º.  La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores ó encargados enviaran á las Escuelas públicas á sus hijos y pupilos desde la edad de 6 años hasta la de 9; á no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.

Art. 8º. Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el pueblo ó á distancia tal que puedan los niños concurrir á ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad, y castigados en su caso con la multa de 2 á 20 rs.

Art. 9º. La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas públicas á los niños cuyos padres, tutores ó encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Enero de 1862.—Diego Vázquez”.

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Por mi parte, nada que añadir. Algo ha cambiado desde aquel entonces. Incluso en poner alguna tilde más. Cuánto costaba componer con tipos de plomo. Y se echa en falta un acuerdo –ay, políticos–, un pacto de estado (ya que tanto les gusta la denominación), para que la EDUCACIÓN sea algo más que una pelota de pimpón al albur del gobierno de turno.

miércoles, 2 de febrero de 2022

237. ¡A la escuela! (1)

Varios años después de la desaparición de El Instructor (1852-1856), surge El Auxiliar, periódico de instrucción primaria, dirigido en una de sus tres etapas, como ya aclaramos en anteriores entradas de este blog, por Juan de la Puerta Canseco, y puede definirse como pionero en su vocación de orientar, informar y contribuir a la formación de los maestros canarios, superando el aislamiento insular y la dispersión de los centros. Difundía asuntos de interés profesional (bibliografía de textos escolares, congresos y líneas del pensamiento pedagógico) y de carácter administrativo (vacantes, oposiciones, novedades legislativas, salarios, etc.), fomentando la difusión de ideas y el debate. Veía la luz los días 2, 12 y 22 de cada mes (decenal) y se maquetaba en la Imprenta de la viuda e hijos de don Vicente Bonnet.

Del ejemplar número 10 (año II), correspondiente al 2 de febrero de 1862 (solo 160 años atrás) nos ha parecido interesante reproducir dos pasajes de sus ocho páginas para que los estimados seguidores –que los hay, le pese a quien le pese– se puedan hacer una idea de cómo podría ser la escuela en aquella época en que la instrucción primaria se regía por la Ley de 9 de septiembre de 1857 (la denominada ley Moyano: Claudio Moyano y Samaniego, impulsada durante el Bienio Progresista por el Partido Moderado y que constituyó el fundamento del ordenamiento legislativo en el sistema educativo español durante más de cien años). Como ahora, vamos.

“Sección doctrinal. Importante es por muchos conceptos, y de trascendentales consecuencias para la Instrucción pública de esta Provincia, la circular inserta con el número 18 en el Boletín del 24 del mes último, cuya circular hemos trasladado llenos de satisfacción al lugar correspondiente de nuestro número de hoy. En ella, según verán nuestros lectores, el Sr. Gobernador civil, escitado por el deseo que le anima de dar á la enseñanza popular un desarrollo que esté en consonancia con las exigencias de la época que atravesamos, ordena de un modo preciso y terminante, se lleve á cabo por quien corresponda, y á la mayor brevedad posible, lo prevenido en los artículos 7º., 8º. y 9º. de la Ley de 9 de Setiembre de 1857. Mucha falta hacia que se adoptasen medidas enérgicas sobre este interesante particular, y mucho agradecemos también á nuestra autoridad superior y á la Junta provincial del ramo hayan fijado en él su atención, puesto que es el único medio de dar á la Instruccion de la niñez la amplitud necesaria para que surta los efectos apetecidos. Pocos son los pueblos de esta Provincia en donde no haya Escuelas primarias sostenidas por los municipios, siquiera sean incompletas en su mayor parte, y aun aquellos que carecen de tan útiles establecimientos procurando están con empeño su instalación, pues ya no se les esconden, por más que intereses mezquinos pongan a veces una tupida venda sobre sus ojos, que ha de proceder de ellos su bienestar futuro, el mejor porvenir á que puedan aspirar. Empero si todos reconocen las ventajas que la Instrucción reporta á la sociedad en general y á las familias y á los individuos en particular, sensible es que todavía haya padres de familia, desgraciadamente en considerable número, que dejándose dominar por un cálculo mal entendido, por vergonzosa apatia, ó por un punible abandono, descuiden el alimento intelectual de sus hijos, privándoles así quizás de alcanzar en el mundo una brillante posición desde la cual pudieran prestar inmensos servicios á su patria y conciudadanos. Toda censura es poca para tales padres: Dios, la naturaleza, el amor á sus familias les ha impuesto la sagrada obligación de velar incesantemente por aquellos que les deben el ser, y en vano intentarian faltar á ella de un modo absoluto sin que la conciencia se lo reprobase como el mas espantoso crimen. Y decimos de un modo absoluto, por que muchos padres creen cumplir la mision de tales con solo afanarse para proporcionar á sus hijos el diario sustento y un trage de mas ó menos abrigo, mas ó menos costoso y decente. Si á estos se propusiese el abandono de semejante obligacion, mirarian seguramente horrorizados al que tuviera la avilantez de aventurar tan inicua insinuacion.

Y sin embargo, aunque no debiera interesarles menos, ven con indiferencia crecer en la ignorancia y la estupidez, es decir, sin facilitarles la savia del alma, á las débiles plantas, tiernos pedazos de sus entrañas, que acaso son algunos desvelos por su parte, llegará un dia en que ademas de ostentarse árboles robustos y frondosos, enriquecieran al mundo con sus abundantes y sazonados frutos. ¡De cuántos males es causa tan lamentable error!

Repetidas veces nos hemos ocupado de este mismo asunto, y al estimular a los padres para que cumplan con la grandiosa, noble y santa misión que les está confiada, no nos ha guiado otra idea que la de cooperar con nuestras escasísimas fuerzas á la obra predilecta del siglo en que vivimos, á la regeneración social.

(finalizamos mañana)

lunes, 31 de enero de 2022

235. Mancomunidad

Para concluir este mes de enero, y tras haber cobrado sin dar un palo al agua (¡estos jubilados!), retrocedo (o ‘retrodezco’, parodiando a Manolo Vieira en una de sus secuencias humorísticas) 110 años y me sumerjo en el ejemplar de La Opinión correspondiente al 31 de enero de 1912, que en su página 1, publicaba esta información –Desde Icod– bajo la firma de Y.X., y en la sección Isla adentro:

“Los pueblos todos que componen la extensa Comarca desde San Juan de la Rambla á Guía y Buenavista han comprendido al fin que para atender a sus necesidades y para buscar el remedio al abandono en que les tienen los Gobiernos de la Nación y los Representantes en Cortes, por cuyo triunfo han luchado, no les queda más remedio que su propia iniciativa y la unión sincera y exenta de intereses personales entre todos ellos.

Años y más años hace que es Ley la carretera que partiendo del Puerto de San Marcos en esta Villa, los enlace con los pueblos de Tanque, Santiago y Guía; el primer trozo de esta importante vía de comunicación hace ya algunos años y apenas empezado á construir paralizadas sus obras. La carretera de Garachico á Buenavista se halla empezada hace también muchos años y aún no se ha terminado, ignorándose la fecha en que estos pueblos puedan utilizar tan necesaria vía de comunicación. Para venir de Guía á Icod necesítase hacerlo á caballo utilizando un mal construido sendero, peligrosísimo en esta época de lluvias. Pueblos tan cercanos entre sí se hallan separados por la dificultad de sus comunicaciones, y perdidas las esperanzas de que los Gobiernos acudan á facilitarles las indispensables carreteras á que tienen legítimo derecho.

Estos han sido los motivos por que comprendiendo que sin su propio esfuerzo y su particular iniciativa nada adelantarán en su mejoramiento, han tenido la feliz idea de utilizar el derecho que les concede el art. 80 de la ley municipal para constituirse en comunidad de Ayuntamientos y acogerse á los beneficios de la Ley de Caminos vecinales de 29 de Junio de 1911.

Varias reuniones se han celebrado en la Casa Consistorial de esta Villa al objeto indicado, y en la del día 27 de este mes á la que concurrieron personalmente los Alcaldes y Secretarios de los pueblos de San Juan de la Rambla, Guancha, Garachico, Tanque, Silos y Buenavista y representados por el Alcalde de Icod los de la Villa de Santiago y Guía, aprobóse definitivamente el plan de caminos vecinales para todos estos pueblos, con una red de 45.000 metros, cuyo coste alzado se calculó en 450.000 ptas., acordando acudir mancomunadamente al concurso de subvenciones y anticipos que otorga el Ministerio de Fomento á virtud de aquella Ley de caminos vecinales, autorizando al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Villa para que en nombre y representación de todos formule y presente el oportuno pliego de proposición para tomar parte en el concurso.

La red de caminos abrazará los siguientes: uno que partiendo del Barranco de Ruíz en el término municipal de San Juan de la Rambla enlace la carretera general de Orotava á Buenavista en el kilómetro ocho pasando por los barrios de dicho término llamados La Vera, San José y Postalina con el pueblo de la Guancha; otro, que una este pueblo con la Villa de Icod; otro, que una esta Villa con el pueblo de Guía, pasando por los barrios del término de Garachico, llamados Genovés y San Juan del Reparo, pueblos del Tanque y Villa de Santiago, camino que partiendo de Garachico lo una con el de Icod á Guía, enlazando en San Juan del Reparo; camino que partiendo de Los Silos termine en el camino de Guía, pasando por la Tierra del Trigo y enlazando en Las Tronqueras y camino que partiendo del Puerto de Buen Jesús en Buenavista lo enlace con el camino de Guía en la Villa de Santiago.

El entusiasmo que ha producido este plan de caminos y estos acuerdos para realizarlo ha sido grande en todos estos pueblos, existiendo la creencia que sea el principio de una era de regeneración y de solidaridad entre todos los que componen esta extensa y próspera región”.

Después de este magnífico ejercicio para intentar solucionar problemas y carencias con servicios mancomunados –lo mismo tendríamos que hacerlo con mayor frecuencia en la actualidad– avancemos 10 años y situémonos en la misma fecha pero de 1922, es decir, hace exactamente un siglo. Cambiamos de cabecera y nos alongamos a La Prensa para dar norte de dos pasajes insertos en su página 1 y que nos conducen a Puerto de la Cruz. De una parte, la crónica del corresponsal en la ciudad y que nos informa acerca de cinco apartados, a saber:

“Necrológica. En la noche del jueves último falleció en este Puerto la respetable señora doña Amalia Benítez viuda de Gómez, a cuya familia, y muy particularmente a nuestro amigo, el farmacéutico don Manuel Benítez y señora esposa, enviamos nuestro sentido pésame.

De elecciones. Por la Junta municipal del Censo electoral de este Puerto fueron proclamados concejales, el domingo último, por el artículo 29, y para ocupar los siete puestos que corresponde cubrir en la presente renovación municipal, los señores siguientes:

D. Guillermo de los Reyes Hernández, don José María Rodríguez, don Pedro Hernández Martín, don Aurelio González, don Pedro García Barreda y don Andrés Herrera.

Los expresados señores fueron todos propuestos por la Federación Obrera, de esta población.

(finalizamos mañana)

miércoles, 19 de enero de 2022

227. Educación de la mujer

Controvertido tema a través de la historia. También en la más reciente. Algo tengo recopilado por ahí, en la gaveta de los recuerdos. Pero hoy, ahora, me tropiezo con un artículo, a modo de editorial, en el periódico conservador y tinerfeñista, ligado al Partido Liberal, La Opinión, dirigido por don Policarpo Niebla, que en su ejemplar de 19 de enero de 1912 [justo 110 años atrás], año XXXIV, número 5814, y en su primera página, insertaba este contenido que reproduzco bajo el título que un servidor ha utilizado para esta entrada del blog. Helo aquí:

“Apenas nacida la Escuela del Hogar ya tiene detractores. No es necesario decidir ahora si tal como ha sido creada es ya perfecta. Si lo fuese sería excepción entre todas las instituciones humanas, y aun entre las cosas divinas, ya que ni el mismo Creador Supremo hizo al hombre de primera intención ni de golpe y porrazo, sino después de haber creado las plantas, los peces, los animales cuadrúpedos, todos los seres, en suma.

Pero perfecta ó no la Escuela del Hogar, nadie negará que como orientación representa un progreso evidente y definitivo hacia algo de que nuestro país estaba muy necesitado, en que, justo es decirlo, algunas Asociaciones beneméritas habían suplido una deficiencia del Estado.

No diremos que con lo hecho antes por esas Sociedades ni con lo hecho ahora por el Estado quede plenamente satisfecha esa necesidad, y, simultáneamente, resuelto el problema social que la educación de la mujer entraña; pero nadie puede negar que antes estaba menos satisfecha y menos resuelta esa necesidad y ese problema, ni que es más fácil perfeccionar para su función un órgano ya creado que crear de golpe y porrazo, hecho y derecho, un órgano nuevo.

No faltará quien pida para educar á la mujer escuelas superiores, como no falta quien pida Institutos de segunda enseñanza; pero quien tal pida no demostrará con ello conocer mejor el problema que se trata de resolver: no son escuelas superiores ni Institutos de segunda enseñanza femeninos los que necesitamos: una y otra cosa existen en nuestro país desde el momento en que está de hecho establecida la coeducación y las mujeres pueden asistir, y asisten, con el mismo derecho que los hombres á Institutos y Facultades: lo que se necesitaba crear era una escuela, ó, mejor, muchas escuelas de artes y oficios femeninos. De aquellas artes y de aquellos oficios que la mujer está admitida á ejercer en nuestro país, y que son, por tanto, los que pueden darla el pan cuando necesite ganarlo.

Claro está que sería mejor transformar nuestro estado social de manera que la mujer tuviese acceso á mayor número de profesiones; pero ni ésta es labor legislativa, sino consuetudinaria, ni en ella pueden hacer nada ni el ministro de Instrucción pública ni el Gobierno entero.

Para modificar las costumbres de un país hace falta mucho más que una ley, y cuando no se trata, como ahora, de materia legislable, mucho más.

En este sentido la Escuela del Hogar, escuela de artes y oficios femeninos y de economía doméstica, es un gran paso, puede realizar un fin inmediatamente práctico y no es obstáculo para que puedan establecerse enseñanzas más intensas ni para que la mujer pueda asistir á otros Centros donde se la brinda con superior cultura.

En este sentido la labor del partido liberal merece aplauso: el Gobierno actual ha abierto la cátedra á la mujer estableciendo en la Escuela Superior del Magisterio la igualdad absoluta entre los catedráticos de uno y otro sexo. Establecido el principio, nada puede impedir que haya profesoras en los Institutos ni en las Facultades universitarias, y como, de otro lado, ya no sorprende á nadie ver muchachas ó señoritas entre los escolares masculinos en ningún género de enseñanzas, las cosas van disponiéndose ya del mejor modo para que algún día quede realizada la transformación social que todos anhelamos, y que no puede ser en modo alguno función completa y exclusiva de la Escuela del Hogar”.

Me limito a recordar que hablamos (escribimos) de 1912. Ante nosotros, bien nítida, la perspectiva histórica y un poco más de un siglo de luchas y, quizás, demasiada legislación. Porque en este país hemos pecado, desde siempre, de un exceso normativo. Y escaseado de una labor consuetudinaria, como párrafos atrás se indicaba. Por mi parte, el poner sobre el tapete el objeto de la discusión, objetivo cumplido. Queda abiertos los periodos de lectura y reflexión. Hasta mañana.

viernes, 31 de diciembre de 2021

211. Maestro versus cura (3)

1º. Que perdono completamente al Venerable Párroco las ofensas que él crea pueda causarme acusándome de amenazas á mis Autoridades en mi oficio, donde suplico, y no amenazo como él dice.

2º. Que mi respetable Sr. Cura no debe decir que no ha penetrado en las dos escuelas de su barrio á enseñar y explicar doctrina y moral, interrumpiendo así los trabajos de los Profesores y de los niños, porque personas respetables le han escuchado sus pláticas, aunque basta con que lo diga el profesor, inspirándose en el criterio cristiano espiritista (como el Párroco desea).

3º. Que el Maestro que suscribe no le considera más derecho que el que puede tener un padre de familia al entrar en la escuela de su cargo, puesto que no es el Vocal nato de la Junta Local de 1ª. enseñanza, al cual le considera el Maestro con las atribuciones que el Venerable Párroco de San Juan cree tener.

4º. Que aunque la ley vijente (sic) sea la de 1857, todos los artículos que se opongan, como el 11º, a la Circular de 3 de Marzo de 1881, implícitamente están derogados en el concepto del que suscribe, pues atentan contra la libertad del profesor en el ejercicio de sus funciones.

5º. Que en atención á la Circular aludida, el Diocesano no tiene derecho á señalar libro de texto para la asignatura religiosa, como dice mi respetable Párroco; ni el Maestro está obligado á señalar más libro que la Real Academia en la Gramática.

6º. Que el Maestro que suscribe no considera ridículo, en este siglo, descender á enseñar ciencias naturales en su escuela, y filosofía religiosa á 16 alumnos de 14 á 20 años que tiene su escuela nocturna, y menos en su escuela diaria, donde entre los 70 niños, los hay de 12 años, cuyas capacidades están en condiciones de recibir enseñanza superior, para lo cual el Maestro que suscribe está autorizado con el título Superior que obtuvo ante Tribunal competente.

Y últimamente, manifiesto á mi respetable Junta Local que si mi respetable Cura Párroco del barrio de S. Juan piensa ofenderme, al decir con su jovialidad que me inspire en el criterio de los ateos, sabiendo él que no pertenezco á esa escuela, le perdono delante de Dios que existe y nos ve, y delante de la Sociedad que nos juzga. Al mismo tiempo le pido perdón, si en algo he podido ofenderle al indicarle sus atribuciones, en mi concepto, sobre las escuelas y especialmente la mía, para que no interrumpa los trabajos de los niños y del profesor.

Traslado de la misiva al Sr. Cura (13 de octubre) y respuesta de éste (16 del mismo mes; registro número 355), en el sentido de no estar en su ánimo el seguir molestando con sus contestaciones. Pero como se lo había exigido el Sr. Alcalde...

Queja por no responder a sus instancias, sino que sigue apoyándose en suposiciones e interpretaciones subjetivas de la ley.

...además, aquellas repetidas frases que sienta pidiendo perdón, aquella simulada religiosidad con que reviste su lenguaje y que forma el estilo característico de los que profesan sus ideas; aquellas interpretaciones torcidas que dá á mis palabras, cuando le reto á que, inspirándose en los criterios que más le acomode, aunque sea en los del espiritismo o ateismo, concrete las acusaciones que hace contra mí (lo cual no manifiesta mis deseos de que el se atribuya en tales delirios, que esto es la causa de mi disgusto); aquellas infundadas quejas de que yo he interrumpido los trabajos de los profesores con mis visitas á las escuelas, cuando en todo el curso pasado no llegaron á seis las visitas á las escuelas, ni excedieron de un cuarto de hora; todo esto me hace conocer que el expresado Sr. no procede de buena fé, y colocado en terreno tan innoble, no me es dado seguir en contestaciones, y mucho menos poniendo por intermediario á la titularidad con que V. se halla condecorado.

Doble crítica por negar a los obispos la capacidad de señalar el libro de texto para la impartición de las clases de religión, y la autoría del propio maestro en el libro con el que imparte la Gramática y el de su señora esposa como autora de la Aritmética, sin que ninguno tenga la competente autorización.

Ironiza el cura con las dedicaciones del maestro a las investigaciones científicas y comunica al alcalde que suspende las visitas a las escuelas, mientras no se reúna la Junta local de instrucción pública y adopte algún tipo de resolución.

(finalizamos mañana)

martes, 14 de diciembre de 2021

198. Pasas más hambre que...

Lo hemos oído en más de una ocasión: pasas más hambre que un maestro de escuela. A cuento de cómo estaba la situación de los mismos hasta principios del siglo XX. Sujetos a los dictados de los ayuntamientos de turno, responsables del abono de sus haberes, y que hacían dejación de sus responsabilidades, quedando los pobres a merced de la caridad vecinal, abocados, cuando no, al abandono de las escuelas regentadas y tener que buscarse la vida en otros quehaceres. Veamos un triste ejemplo en la reseña que publicó, hace hoy 120 años, el periódico La Opinión, diario de la mañana, el 14 de diciembre de 1901, páginas 1 y 2:

“Carta abierta a los Sres. Gobernador civil y Delegado de Hacienda. Respetables autoridades nuestras:

En nombre propio y en el de nuestros compañeros, los infortunados Maestros de esta isla y Fuerteventura, nos vemos precisados á dirigiros la presente, ya que tan defensores os habéis mostrado de nuestras desdichas.

Ya conocéis la miseria que aquí azota a Lanzarote y su vecina hermana por efecto de la sequía que comenzó en 1900, miseria que en parte se han apresurado a remediar nuestros compatriotas del archipiélago, aunque sin haber nosotros participado de sus limosnas, á causa de haberse distribuido las mismas entre braceros del campo, viudas é indigentes labradores.

También sabéis perfectamente, que no solo por esa miserable situación, sino porque los sueldos mezquinos de que disfrutamos no se nos satisfacen, nuestro estado resulta aún más triste que el del infeliz jornalero; pues éste al menos, con los trabajos públicos concedidos por el Gobierno a instancia del ilustre diputado D. Tomás García Guerra, ha llegado a ver cubiertas las perentorias necesidades de su vida con el jornal diario que por sus esfuerzos le satisfacen.

A pesar de ésto, vosotros, que siquiera por filantropía habéis debido tenernos en la memoria, no lo habéis hecho con ese interés propio del altísimo cargo que representáis.

V.S. Sr. Delegado habéis dirigido á los Ayuntamientos de estas desgraciadas islas cierta comunicación para que en determinados dias ingresasen las cantidades correspondientes á completar el pago de nuestros sueldos devengados desde 1° de Julio de 1900; más esa orden, bien por la benevolencia de V.S., por la actitud hostil de los Municipios ó por otras causas que presentimos y no juzgamos, no se ha cumplido. De V.S., pues, ha dependido en primer término nuestra miseria, y en sus manos está de consiguiente el remediarla, conforme á los inflexibles principios de la justicia y á los nobles impulsos de su corazón.

V.S., Sr. Gobernador, también por circular de 9 de Septiembre último, compadecido de nuestros males y queriendo mantener incólume el prestigio de las leyes, ordenó á los Ayuntamientos que inmediatamente, bajo su más estrecha responsabilidad, ingresasen las cantidades que por atenciones de 1ª enseñanza adeudasen; pero ni V.S. se hizo respetar por entonces de los Municipios deudores, ni éstos, unos escudados por la sequía, y los más por el beneplácito del caciquismo, se apresuraron á cumplir el superior mandato. En V.S., pues, ha estribado en gran parte nuestro malestar, pero esperamos que fijando ahora su atención en cuanto decimos, tendrá á bien prestarnos su benéfico amparo.

Sobre todo Sr. Gobernador y Delegado, debéis tener presente que nuestros acreedores nos asedian, que nadie nos fia al presente porque estamos desacreditados á causa de la indiferencia con que se ha visto el pago de nuestros haberes, y que lo más que ha originado y origina todavía el lamentable estado porque atravesamos, es la no solvencia de nuestros atrasos, para los cuales, aunque sea en parte, existen cantidades en esa Tesorería de Hacienda; procedentes unas de la suprimida Caja especial de fondos de 1ª enseñanza, las otras de los recargos municipales no devueltos á los Ayuntamientos.

Aquellos cantidades y aquellos recargos, señores Delegado v Gobernador, según R. D. de 21 de Julio de 1900, R. O. de 28 del mismo mes y otra de 10 de Agosto del citado año, nos pertenecen, y sin embargo, no os habéis dignado disponer de ellas en nuestro favor, ni aún atendiendo á la excepcional situación en que nos encontramos.

Tal vez no os hayáis fijado bien en esas disposiciones por razón de los numerosos y transcendentales asuntos de que á diario conocéis. Si tal ha sucedido, al tiempo estáis de prestarle vuestra superior atención, y entonces quedaréis convencidos de que con los fondos que entregara la referido bajo especial en el Tesoro, y con las cantidades pendientes de devolución á los Ayuntamientos, las cuales liquidó la Hacienda en 15 de Septiembre del año anterior, está obligada la Delegación de Hacienda á pagarnos nuestros respectivos descubiertos.

Entendemos que V.S. Sr. Delegado, sin perjuicio de hacer que los Ayuntamientos ingresen en el Tesoro lo que les corresponde para el pago de nuestras atenciones corrientes, debe en primer término obligar á ciertos agentes á liquidar con las formalidades debidas; debiendo al propio tiempo, si es que está dispuesto á remediar nuestras miserias, entregarnos el importe de los recargos municipales existentes en esa Tesorería de Hacienda, para saldar en parte los atrasos, causa principal de nuestra precaria existencia.

No menos entendemos, Sr. Gobernador, que V.S. siquiera por humanidad, está en el caso de dirigirse al Excelentísimo Sr. Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para que apruebe la liquidación que le enviara esa Junta provincial del Ramo al ser liquidada la baja especial por virtud de R. O. de 21 de Julio de 1900, con el fin de que las cantidades allí consignadas á nuestro favor, hoy retenidas en la indicada Tesorería, nos sean entregadas sin dilación alguna, atendiendo á las excepcionales circunstancias en que nos hallamos.

En la persuasión de que atenderéis estas respetuosas manifestaciones, determinándoos á enjugar nuestras lágrimas, os damos infinitas gracias anticipadas por el inmenso bien que vais á otorgarnos, besando á la vez con la consideración debida la mano de tan distinguidas autoridades.

Varios maestros. Lanzarote, 29 de Noviembre de 1901”.

Poco después, don Álvaro Figueroa y Torres, más conocido como el Conde de Romanones (1863-1950) [ver, si apetece, su biografía, amén de su dilatada trayectoria política, pinchando en el enlace siguiente:  https://es.wikipedia.org/wiki/Conde_de_Romanones] es el promotor del R.D. de 26 de octubre de 1901, en cuyo artículo 10 se estipula: Los sueldos de los Maestros de las Escuelas públicas de primera enseñanza se satisfarán por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

Hasta mañana, si la justicia y MD no opinan lo contrario.

lunes, 26 de abril de 2021

41. Errores

Otra de mis manías. Echar una visual a los Boletines Oficiales de Canarias (frecuencia diaria) y de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (lunes, miércoles y viernes). Me vengo percatando desde tiempo ha que se suceden los errores de manera demasiado habitual. Mucho más en el primero que en el segundo. Por lo que te expongo varios ejemplos. Una errata la puede tener cualquiera. El que tiene boca se equivoca y el mejor escribano echa un borrón. Vale. Pero este particular me recuerda ya lo de los rótulos en los informativos televisivos. Uno, de acuerdo. Dos, me resigno. Tres, un margen de confianza. Pero… Te reto a que repases un par de meses de las precitadas publicaciones. Así te puedes tropezar con una resolución que corrige error detectado en otra resolución que, a su vez, subsanaba otro desliz de la primera que se divulgó. U otra que modifica una modificación anterior. Van unos ejemplos:

165 ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se corrige error material en la Orden de 23 de diciembre de 2020, que modifica la Orden de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento. (BOC nº 7, de 12.01.2021)

1239 ORDEN de 25 de febrero de 2021, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 29 de diciembre de 2020, que modifica las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020. (BOC nº 49, de 11.03.21)

1479 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de marzo de 2021, por la que se rectifica error de la Resolución de 3 de diciembre de 2020 que, a su vez, rectifica el error de la Resolución de 3 de noviembre de 2020 que aprueba la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar […] (BOC nº 58, de 22.03.21)

1561 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Anuncio de 8 de marzo de 2021, por el que se da publicidad a la Resolución de 5 de marzo de 2021, que corrige error en la Resolución de 22 de febrero de 2021, que modifica la autorización ambiental integrada de la instalación denominada “Complejo Ambiental de Zonzamas” […]  (BOC nº 61, de 24.03.21)

1658 Dirección General de Pesca.- Resolución de 22 de marzo de 2021, por la que se corrige error y se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a compensar […] (BOC nº 64, de 29.03.21)

1760 Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se procede a la rectificación de error detectado en la Resolución de 27 de enero de 2021, que efectúa convocatoria […] (BOC nº 68, de 05.04.21)

1803 Dirección General de Pesca.- Resolución de 26 de marzo de 2021, por la que se corrige error y se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas […] (BOC nº 69, de 06.04.21)

Y acabo la muestra con este edicto, que viene a poner sobre el tapete que hasta la Justicia no escapa de esta vorágine de meteduras de aquello:

2126 Edicto de 4 de enero de 2021, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000202/2019 (BOC nº 80, de 20.04.21)

Así lo dispone, manda, y firma, la juez doña María Teresa del Pino Hernández, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, y que en su parte dispositiva acuerda: Rectificar la sentencia de fecha 11 de octubre de 2020 dictada en el presente expediente, en el sentido de que donde se dice Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U., tanto en el encabezamiento como en el fundamento jurídico tercero, como en el fallo, debe decir Santander Finance EFC, S.A.

Chiquito fallo. Así se hace honor al pronunciamiento. Se instruye un sumario, se celebra un juicio y nos cambian de entidad bancaria o financiera por tres veces y tan contentos. Cómo me va a extrañar que los asuntos judiciales en La Gomera se eternicen. Y, además, como los jueces duran menos que un caramelo en la puerta de la escuela, hasta algún político brinca sobre una pata sola cuando se ve envuelto en cualquier turbio asunto. Prescribe el expediente en la montaña de asuntos pendientes. Hace falta ahí una Candela Peña, la de la serie Hierro.

A perdonar tanto detalle en la exposición, pero que viene a ser solo una pequeña muestra de un muy corto periodo de tiempo. Me pregunto cuántos empleados existirán en los respectivos departamentos encargados de redactar tan importantes documentos. De tratarse de cargos de confianza, guárdenme un cachorro. Y yo permanentemente preocupado porque esos artículos que ven la luz en este blog (El del sombrero) salgan en las mejores condiciones posibles. Y sin ayudantes ni secretarios particulares. Y sin gabinete de prensa. Y sin sueldo. Y sin poder cambiar el sombrero. Y…