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lunes, 7 de febrero de 2022

240. Sucesos y abandono

Seguimos rescatando pasajes de hace unos cuantos años, un siglo como mínimo. Tal día como hoy, podría titularse asimismo. Comencemos la andadura con La Prensa, 7 de febrero de 1912, página 1:

“De La Victoria. Muerte de una joven.

Nuestro activo corresponsal en la Victoria nos comunica en carta, de ayer, la noticia de un doloroso y desgraciado suceso.

Una joven llamada Eugenia Hernández Padrón, natural de la Orotava, de unos 18 años de edad, hija de Sixta (a) Bebe-agua, la cual tiene su domicilio en la calle del Calvario, se arrojó desde la baranda del elevado puente de Barranco-hondo, al fondo del mismo, quedando en estado agónico.

En el lugar del suceso, situado entre la jurisdicción de la Victoria y Santa Ursula, se constituyeron á los pocos momentos los Juzgados municipales de ambos pueblos, haciéndose cargo el de la Victoria del cadáver de la infortunada Eugenia Hernández, pues ésta falleció á la media hora después de ocurrir el hecho.

Interrogada por el juez manifestó la víctima que se había matado por su gusto, no pudiendo hacer más manifestaciones, pues á los pocos minutos dejaba de existir.

En el lugar del suceso se reunió numeroso público, recordándose que en el mismo sitio habían ocurrido tres accidentes análogos y que solo una de las víctimas había podido salvarse.

Según referencias que recogió nuestro corresponsal entre las personas que conocían á la joven, ésta gozaba de buena reputación, no acertando á explicarse nadie el motivo de tan fatal desenlace.

Descanse en paz la joven Eugenia”.

En El Progreso, 7 de febrero de 1912, página 2:

“Desde Tegueste. La enseñanza abandonada.

Es deplorable el estado de abandono en que se encuentra la enseñanza en este pueblo. La Maestra de escuela no da sus clases desde hace tiempo, porque el Ayuntamiento no le facilita local aparente, á pesar de haberlo solicitado de esta Alcaldía; intentando ésta, y así se lo ha ordenado á la citada Maestra, que dé las clases en una casa que ni es propiedad del Ayuntamiento, ni éste la tiene arrendada á sus dueños.

La casa que en la actualidad se halla destinada para local escuela de niños, por la parte sur sólo la separan seis metros del Cementerio, y se halla medio derruida y amenazando desplomarse; carece en absoluto de condiciones higiénicas, y además se da la triste circunstancia de que el ruinoso y antiestético edificio, se utilizaba hasta hace pocos años como capilla mortuoria, por cuya razón, muchos padres dejan de mandar sus hijos ó la Escuela, movidos por la natural repulsión que aquel local les causa.

Nosotros como padres amantes de la educación de nuestros hijos, y de la instrucción en general, no podemos menos que censurar públicamente la manifiesta apatía de las autoridades locales encargadas de velar por este importante ramo, y suplicamos al General Eulate, Presidente nato de la Junta de Instrucción pública, ponga fin al estado de abandono en que se encuentra la enseñanza en este pueblo. Varios vecinos. Tegueste, 4 de Febrero de 1912.

Las personas que nos transmiten las líneas que anteceden merécennos entero crédito, y como si no fuera esto bastante, nosotros mismos en diferentes veces hemos tenido ocasión de comprobar algunas de las gravísimas denuncias que aquí se hacen.

Al Sr. Eulate, tan amante como es de la Enseñanza, que tantas veces lo ha repetido aun sin que la ocasión lo requiriera, que además ostenta el cargo de Presidente nato de la Junta Provincial de Instrucción Pública, encomendamos el asunto.

Confiamos ¡cómo no! que los abusos; quedarán inmediatamente suprimidos y castigados”.

Por último, tanto en La Prensa como en El Progreso, 7 de febrero de 1922, página 2:

“Niño despeñado.

En el pago de Icod el alto, y punto denominado Barranco Hondo, del término del Realejo bajo, se despeñó el sábado por la tarde, el menor, Domingo Reyes Tejera, de 12 años de edad, el cual cayó desde una altura de 30 metros, quedando muerto en el acto.

Según versiones, el hecho ocurrió á consecuencia de una piedra que le arrojó á la cabeza la vecina de dicho pago, Andrea Pérez Reyes.

El Juzgado Municipal del Realejo bajo se encuentra instruyendo diligencias sumariales”.

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Se me ocurren varios comentarios al respecto de las tres notas, pero me apetece, como siempre, dejar a tu consideración lo que creas menester. Por ejemplo, lo de matarse por su gusto. Y no es necesario que haya constancia por escrito, me conformo con tu lectura. Agradecido.

jueves, 3 de febrero de 2022

238. ¡A la escuela! (y 2)

(Es continuación del relato de ayer)

La medida adoptada por el Sr. Gobernador, que consideramos digna de todo encomio, producirá sin duda alguna los mas satisfactorios resultados. Preciso es, cuando la ignorancia se revela contra el dominio de la ilustración, reducirla a la impotencia aun cuando para ello sea necesario emplear la fuerza y el castigo. La ley, benéfica y previsora, hace obligatoria la Educacion de la infancia con el doble objeto de formar ciudadanos probos, conocedores de sus múltiples deberes religiosos, individuales y sociales, y fundamentar sobre base segura y estable la felicidad doméstica. Cuando las masas hayan adquirido el grado de civilización que nuestros gobernantes vienen preparando desde largos años, la estadística criminal quedará ciertamente reducida á bien escasas dimensiones, pues preciso es confesar que la mayor parte de los delitos que se cometen no reconocen otro origen que la falta de educación.

Empéñense, pues, los Alcaldes, Juntas locales y Profesores, en que se lleve á cabo lo prescrito por la autoridad: convenzan á los padres sobre la utilidad que resultará á sus hijos, y tal vez ellos mismos, de enviarles á las escuelas; cuídese con todo esmero de remitir mensualmente, según esta prevenido, las listas nominales de asistencia a la Junta provincial á fin de que esta corporación, pueda adoptar con oportunidad las determinaciones que juzgue conveniente; desplegue, en fin, cada uno en el circulo de sus atribuciones un incansable celo en el cumplimiento de su deber, y la pública enseñanza alcanzará bien pronto en esta diseminada Provincia el grado de esplendor que ostenta en otras mas favorecidas por la fortuna”.

Y, en consonancia con lo argumentado anteriormente, la circular gubernamental:

“Encargado de velar constantemente por que se cumplan en todas sus partes las prescripciones de la ley de 9 de setiembre de 1857, á fin de que la Instruccion pública, elemento principal del bienestar de los pueblos, adquiera el desarrollo que su importancia reclama, faltaria á la sagrada mision que me está confiada si no procurase por cuantos medios se hallan a mi alcance, que este interesante ramo de la Administración pública produzca los satisfactorios resultados que el Gobierno de S M. tiene derecho á esperar. Resuelto me hallo, por lo tanto, á adoptar todas las medidas oportunas á fin de que la enseñanza de la juventud llegue á alcanzar entre nosotros el mayor grado de perfección para lo cual, sin ningún género de contemplaciones, abordaré de frente, apoyado en la ley, cuantas dificultades contrarien el objeto que me propongo. Una de las principales, según me ha informado la Junta provincial del ramo, es sin duda la escasa concurrencia á las escuelas primarias que se advierte en muchas localidades, cuya falta necesita ser prontamente reprimida, pues de otro modo el mal iría agravándose de dia en dia, ofreciendo, por consiguiente, mas dificultades su remedio. La mayor parte de los pueblos de esta Provincia cuentan ya con establecimientos públicos para la enseñanza de la niñez, y deber es de la autoridad el procurar que los beneficios que proporcionen correspondan á los sacrificios que para su sostenimiento se están haciendo.

Los padres de familia, primeros interesados en que sus hijos adquieran la conveniente educación á fin de que un dia puedan ocupar un honroso puesto en la sociedad, son los que en general, mas desatienden la sagrada obligación en que se encuentran de enviarlos á las Escuelas. Contra tan punible descuido, hijo de la mas crasa ignorancia, consigna la ley vigente en sus articulos 7º., 8º. y 9º. prescripciones, de cuya observancia serán responsables á este Gobierno los Alcaldes, Juntas locales, profesores de Instruccion primaria, padres de familia y tutores ó encargados; en la parte que á cada uno corresponda.

Los artículos á que me refiero, y que he dispuesto insertar en este periódico oficial, para que sean cumplimentados á la mayor brevedad posible, son los siguientes:

Art. 7º.  La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores ó encargados enviaran á las Escuelas públicas á sus hijos y pupilos desde la edad de 6 años hasta la de 9; á no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.

Art. 8º. Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el pueblo ó á distancia tal que puedan los niños concurrir á ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad, y castigados en su caso con la multa de 2 á 20 rs.

Art. 9º. La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas públicas á los niños cuyos padres, tutores ó encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Enero de 1862.—Diego Vázquez”.

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Por mi parte, nada que añadir. Algo ha cambiado desde aquel entonces. Incluso en poner alguna tilde más. Cuánto costaba componer con tipos de plomo. Y se echa en falta un acuerdo –ay, políticos–, un pacto de estado (ya que tanto les gusta la denominación), para que la EDUCACIÓN sea algo más que una pelota de pimpón al albur del gobierno de turno.

miércoles, 2 de febrero de 2022

237. ¡A la escuela! (1)

Varios años después de la desaparición de El Instructor (1852-1856), surge El Auxiliar, periódico de instrucción primaria, dirigido en una de sus tres etapas, como ya aclaramos en anteriores entradas de este blog, por Juan de la Puerta Canseco, y puede definirse como pionero en su vocación de orientar, informar y contribuir a la formación de los maestros canarios, superando el aislamiento insular y la dispersión de los centros. Difundía asuntos de interés profesional (bibliografía de textos escolares, congresos y líneas del pensamiento pedagógico) y de carácter administrativo (vacantes, oposiciones, novedades legislativas, salarios, etc.), fomentando la difusión de ideas y el debate. Veía la luz los días 2, 12 y 22 de cada mes (decenal) y se maquetaba en la Imprenta de la viuda e hijos de don Vicente Bonnet.

Del ejemplar número 10 (año II), correspondiente al 2 de febrero de 1862 (solo 160 años atrás) nos ha parecido interesante reproducir dos pasajes de sus ocho páginas para que los estimados seguidores –que los hay, le pese a quien le pese– se puedan hacer una idea de cómo podría ser la escuela en aquella época en que la instrucción primaria se regía por la Ley de 9 de septiembre de 1857 (la denominada ley Moyano: Claudio Moyano y Samaniego, impulsada durante el Bienio Progresista por el Partido Moderado y que constituyó el fundamento del ordenamiento legislativo en el sistema educativo español durante más de cien años). Como ahora, vamos.

“Sección doctrinal. Importante es por muchos conceptos, y de trascendentales consecuencias para la Instrucción pública de esta Provincia, la circular inserta con el número 18 en el Boletín del 24 del mes último, cuya circular hemos trasladado llenos de satisfacción al lugar correspondiente de nuestro número de hoy. En ella, según verán nuestros lectores, el Sr. Gobernador civil, escitado por el deseo que le anima de dar á la enseñanza popular un desarrollo que esté en consonancia con las exigencias de la época que atravesamos, ordena de un modo preciso y terminante, se lleve á cabo por quien corresponda, y á la mayor brevedad posible, lo prevenido en los artículos 7º., 8º. y 9º. de la Ley de 9 de Setiembre de 1857. Mucha falta hacia que se adoptasen medidas enérgicas sobre este interesante particular, y mucho agradecemos también á nuestra autoridad superior y á la Junta provincial del ramo hayan fijado en él su atención, puesto que es el único medio de dar á la Instruccion de la niñez la amplitud necesaria para que surta los efectos apetecidos. Pocos son los pueblos de esta Provincia en donde no haya Escuelas primarias sostenidas por los municipios, siquiera sean incompletas en su mayor parte, y aun aquellos que carecen de tan útiles establecimientos procurando están con empeño su instalación, pues ya no se les esconden, por más que intereses mezquinos pongan a veces una tupida venda sobre sus ojos, que ha de proceder de ellos su bienestar futuro, el mejor porvenir á que puedan aspirar. Empero si todos reconocen las ventajas que la Instrucción reporta á la sociedad en general y á las familias y á los individuos en particular, sensible es que todavía haya padres de familia, desgraciadamente en considerable número, que dejándose dominar por un cálculo mal entendido, por vergonzosa apatia, ó por un punible abandono, descuiden el alimento intelectual de sus hijos, privándoles así quizás de alcanzar en el mundo una brillante posición desde la cual pudieran prestar inmensos servicios á su patria y conciudadanos. Toda censura es poca para tales padres: Dios, la naturaleza, el amor á sus familias les ha impuesto la sagrada obligación de velar incesantemente por aquellos que les deben el ser, y en vano intentarian faltar á ella de un modo absoluto sin que la conciencia se lo reprobase como el mas espantoso crimen. Y decimos de un modo absoluto, por que muchos padres creen cumplir la mision de tales con solo afanarse para proporcionar á sus hijos el diario sustento y un trage de mas ó menos abrigo, mas ó menos costoso y decente. Si á estos se propusiese el abandono de semejante obligacion, mirarian seguramente horrorizados al que tuviera la avilantez de aventurar tan inicua insinuacion.

Y sin embargo, aunque no debiera interesarles menos, ven con indiferencia crecer en la ignorancia y la estupidez, es decir, sin facilitarles la savia del alma, á las débiles plantas, tiernos pedazos de sus entrañas, que acaso son algunos desvelos por su parte, llegará un dia en que ademas de ostentarse árboles robustos y frondosos, enriquecieran al mundo con sus abundantes y sazonados frutos. ¡De cuántos males es causa tan lamentable error!

Repetidas veces nos hemos ocupado de este mismo asunto, y al estimular a los padres para que cumplan con la grandiosa, noble y santa misión que les está confiada, no nos ha guiado otra idea que la de cooperar con nuestras escasísimas fuerzas á la obra predilecta del siglo en que vivimos, á la regeneración social.

(finalizamos mañana)

jueves, 27 de enero de 2022

233. Justificación

Hace ya unos cuantos años –cómo pasa el tiempo– se me ocurrió –cuánta ilusión– que podría añadir alguna pincelada al sugerente campo en el que he desarrollado la actividad a la que me he consagrado de manera más activa: la docencia y la manía de garabatear párrafos en artículos de opinión. Y me enfrasqué en esa aventura en una época en la que ejercía un cargo directivo en el colegio, ídem en una asociación cultural, colaboraba asiduamente en prensa (amén de incursiones frecuentes en otros medios de comunicación), era componente de un grupo folclórico y otras menudencias varias que no vienen al caso. Además, las familiares, claro.

Y ayer, revolviendo en archivos del disco duro, me tropecé con la justificación de un trabajo inédito. De cuyo volumen te puedes hacer una idea con las fotos que acompaño. Te preguntarás, con toda la razón del mundo: ¿Y a cuento de qué viene esto ahora?          Ni por presumir ni por echarme aquello mayor que lo otro; simplemente para indicarle a (in)determinados pimpollos que me paso por cierto sitio las supuestas altísimas capacidades de trabajo que argumentan de boquilla. A este viejito, lecciones… las justas.

Así principiaba el relato:

Aportar otro grano de arena a ese aún incompleto campo de investigación sobre el hecho informativo per se. Y es que esa información, tan rica y variada, debe ser el fundamento básico que nos permita incrementar un depósito de trabajos, con el que pueda compendiarse algún día la Historia de la Educación en Canarias.

Carecemos de una obra de conjunto que ponga al descubierto las líneas maestras de la evolución de la enseñanza canaria en todos los niveles del sistema educativo .

El ir cubriendo estas carencias es deber ser labor harto satisfactoria. De tal suerte, habrán de irse acumulando trabajos que puedan ser la futura base de un estudio de conjunto. No se trata, pues, en nuestro caso, de llevar a cabo una historia del periodismo en el período analizado. Tampoco va encaminado a elaborar una recopilación de todo el material existente, con el fin de compendiar un catálogo educativo.

Pero tiene de lo uno y de lo otro. Y las privaciones aludidas deberán ser cada vez menos. El intento de atesorar esa variopinta información  nos conduce al criterio fundamental de nuestro punto de partida, a la perspectiva principal del enfoque de esa investigación, que quiere analizar el tratamiento informativo del fenómeno educativo en el periodismo impreso.

Así, los contenidos instructivos y pedagógicos, no sólo de los periódicos de índole profesional más reivindicativos y didácticos, sino, además, de los de información general, que, incluso con el aditamento de sesgos evidentes por acentuadas líneas editoriales, deberán ir corroborando, con mayor o menor énfasis, una situación social en un contexto político lleno de avatares, que configuró una etapa con grandes inflexiones y signada por una profunda inestabilidad en nuestro país.

Es un trabajo más periodístico que histórico. Aunque lo primero ya parece irrenunciable para los historiadores . No será, por ende, la prensa un complemento, sino el armazón nuclear de la tesis. Es la historia del día a día, de las diferentes ópticas de una misma realidad, de visiones aproximadas y de contraste de pareceres. Y dicho tratamiento constituirá una amalgama, que deberá ser reflejo de una época bastante significativa.

Se justifica el título por la necesidad de acotar, en aras del rigor, el espacio geográfico a estudiar, pero que, por las reseñas periodísticas, puede colegirse que la extrapolación de conclusiones guarda un alto índice de fiabilidad.

El doctor Ricardo Acirón, ha realizado fue su Tesis Doctoral la investigación del período 1785-1862, que se corresponde con el análisis de los primeros periódicos impresos en Canarias. He estimado conveniente, para mantener la adecuada secuenciación, abarcar el intervalo histórico comprendido entre la I y la II Repúblicas, aun cuando el enfoque de cómo discurrió la instrucción pública y si los periódicos fueron fiel reflejo del devenir de la enseñanza, haya podido diferir.

Será la prensa, como fuente documental para la reconstrucción del pasado histórico, el sostén principal de la investigación. El exhaustivo análisis de los mensajes en torno al hecho educativo, sobre todo en la prensa del Valle de la Orotava, y de lo que otros periódicos publicaban del Norte, así como editoriales, artículos, comentarios...,  es lo que, con carácter general, determinará el contexto del período investigado.

No es, en sentido estricto, historia del periodismo; tampoco, historia de la educación. Sí es tratamiento informativo en periodismo impreso del fenómeno educativo. Y este planteamiento desembocará, irremediablemente, en los otros.

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¿Y el resto? Ya se verá, como le decía cierta madre a su hija cuando le pedía permiso para ir al cine el domingo por la tarde.

miércoles, 19 de enero de 2022

227. Educación de la mujer

Controvertido tema a través de la historia. También en la más reciente. Algo tengo recopilado por ahí, en la gaveta de los recuerdos. Pero hoy, ahora, me tropiezo con un artículo, a modo de editorial, en el periódico conservador y tinerfeñista, ligado al Partido Liberal, La Opinión, dirigido por don Policarpo Niebla, que en su ejemplar de 19 de enero de 1912 [justo 110 años atrás], año XXXIV, número 5814, y en su primera página, insertaba este contenido que reproduzco bajo el título que un servidor ha utilizado para esta entrada del blog. Helo aquí:

“Apenas nacida la Escuela del Hogar ya tiene detractores. No es necesario decidir ahora si tal como ha sido creada es ya perfecta. Si lo fuese sería excepción entre todas las instituciones humanas, y aun entre las cosas divinas, ya que ni el mismo Creador Supremo hizo al hombre de primera intención ni de golpe y porrazo, sino después de haber creado las plantas, los peces, los animales cuadrúpedos, todos los seres, en suma.

Pero perfecta ó no la Escuela del Hogar, nadie negará que como orientación representa un progreso evidente y definitivo hacia algo de que nuestro país estaba muy necesitado, en que, justo es decirlo, algunas Asociaciones beneméritas habían suplido una deficiencia del Estado.

No diremos que con lo hecho antes por esas Sociedades ni con lo hecho ahora por el Estado quede plenamente satisfecha esa necesidad, y, simultáneamente, resuelto el problema social que la educación de la mujer entraña; pero nadie puede negar que antes estaba menos satisfecha y menos resuelta esa necesidad y ese problema, ni que es más fácil perfeccionar para su función un órgano ya creado que crear de golpe y porrazo, hecho y derecho, un órgano nuevo.

No faltará quien pida para educar á la mujer escuelas superiores, como no falta quien pida Institutos de segunda enseñanza; pero quien tal pida no demostrará con ello conocer mejor el problema que se trata de resolver: no son escuelas superiores ni Institutos de segunda enseñanza femeninos los que necesitamos: una y otra cosa existen en nuestro país desde el momento en que está de hecho establecida la coeducación y las mujeres pueden asistir, y asisten, con el mismo derecho que los hombres á Institutos y Facultades: lo que se necesitaba crear era una escuela, ó, mejor, muchas escuelas de artes y oficios femeninos. De aquellas artes y de aquellos oficios que la mujer está admitida á ejercer en nuestro país, y que son, por tanto, los que pueden darla el pan cuando necesite ganarlo.

Claro está que sería mejor transformar nuestro estado social de manera que la mujer tuviese acceso á mayor número de profesiones; pero ni ésta es labor legislativa, sino consuetudinaria, ni en ella pueden hacer nada ni el ministro de Instrucción pública ni el Gobierno entero.

Para modificar las costumbres de un país hace falta mucho más que una ley, y cuando no se trata, como ahora, de materia legislable, mucho más.

En este sentido la Escuela del Hogar, escuela de artes y oficios femeninos y de economía doméstica, es un gran paso, puede realizar un fin inmediatamente práctico y no es obstáculo para que puedan establecerse enseñanzas más intensas ni para que la mujer pueda asistir á otros Centros donde se la brinda con superior cultura.

En este sentido la labor del partido liberal merece aplauso: el Gobierno actual ha abierto la cátedra á la mujer estableciendo en la Escuela Superior del Magisterio la igualdad absoluta entre los catedráticos de uno y otro sexo. Establecido el principio, nada puede impedir que haya profesoras en los Institutos ni en las Facultades universitarias, y como, de otro lado, ya no sorprende á nadie ver muchachas ó señoritas entre los escolares masculinos en ningún género de enseñanzas, las cosas van disponiéndose ya del mejor modo para que algún día quede realizada la transformación social que todos anhelamos, y que no puede ser en modo alguno función completa y exclusiva de la Escuela del Hogar”.

Me limito a recordar que hablamos (escribimos) de 1912. Ante nosotros, bien nítida, la perspectiva histórica y un poco más de un siglo de luchas y, quizás, demasiada legislación. Porque en este país hemos pecado, desde siempre, de un exceso normativo. Y escaseado de una labor consuetudinaria, como párrafos atrás se indicaba. Por mi parte, el poner sobre el tapete el objeto de la discusión, objetivo cumplido. Queda abiertos los periodos de lectura y reflexión. Hasta mañana.

domingo, 9 de enero de 2022

219. Los arrestos de doña Francisca (y 7)

El 13 de julio de 1910 vuelve a dirigir otro de sus extensos y documentados oficios al ayuntamiento de La Orotava en el que solicita la mejora de las condiciones higiénicas del edificio donde se halla instalada la escuela[1].

(…) Tengo la firme persuasión, Señor, de que U.S. y la digna Corporación que preside, rinden culto al deber, y acomodáis vuestros actos á los eternos principios de la justicia y de la moral. Fundada en esto, reclamo hoy vuestro auxilio contra todo lo que conspira contra la salud de mi escuela poniendo en peligro su existencia.

Enumera la existencia de un caballo semental en una cuadra anexa a la escuela y al dormitorio de la maestra, lo que producía fatales condiciones higiénicas en esos aposentos, invadidos constantemente por una atmósfera viciada por la fermentación del estiércol. Pero, solventado el problema, se dio el departamento para que lo habitasen varias familias. Aunque sin escusado, defecaban en la misma habitación, siendo insoportable la hediondez, especialmente durante la noche. Luego se depositaron ramas de árboles, que pueden entrar en descomposición.

Continúa relatando deficiencias. Las aguas sucias de la cocina, al no tener desagüe, se estancan en el jardín, único sitio de recreo de las niñas. Y cuando hay riñas de gallos, en atención á los forasteros, se le solicita que retenga las aguas en la cocina hasta que terminen. Falta higiene en el escusado, pues las materias fecales caen en un cuarto bajo donde se esparcen, rebosando, á veces, fuera del mismo é invadiendo sus miasmas toda la casa.

Tras reiterar que se corrijan estas deficiencias señaladas, lo que beneficiaría a muchos, concluye:

Obrar así es prevenir el mal que amenaza constantemente á la escuela y velar por la salud pública; es declararse protector de la niñez y de la ancianidad; es, en una palabra, ser campeón del derecho y no cómplice del crimen.

En la sesión del ayuntamiento (20 de julio del mismo año) se acuerda que los concejales D. Cándido Acosta y Rodríguez y D. José Monteverde y Lugo, que forman parte de la Junta local de primera enseñanza, inspeccionen el edificio. Los mismos emiten informe al respecto el 2 de agosto. En él se destaca:

1) Abrir un hoyo en el sitio que designe el perito D. Diego Álvarez, hasta encontrar la escoria volcánica vulgarmente llamada mina, para conducir á ella las inmundicias de la cocina y el escusado.

2) Arreglar el retrete ampliando sus dimensiones.

3) Construir un depósito para el agua.

4) Depositar las basuras en otro cuarto.

Y el ayuntamiento, en sesión de 4 de agosto de 1910, aprueba dicho informe.

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Y cada vez que comento con alguien el contenido de un tocho de más de mil seiscientas páginas, siempre me espetan: ¿Y por qué no lo publicas? No contesto, pero me río un buen rato. Si yo utilizara la muletilla que se estila en un edificio de la Avenida de Canarias, respondería de buena gana: Estamos en ello. Lo malo es que no se me da el disimular.

Ahora nos quejamos por tener veinticinco alumnos en un aula con todo tipo de comodidades y adelantos. Ubicada en un edificio con varios cuartos de baño. Con metros más que suficientes y con mucho aire para respirar. Los tiempos cambian.

Bueno, estimados, seguiremos con otras boberías. Qué le vamos a hacer.



[1]  A.M.O.; Expediente incoado á petición de la Maestra de la Escuela pública de niñas del barrio de la Concepción…, Instrucción pública, Villa de la Orotava, 1910.

sábado, 8 de enero de 2022

218. Los arrestos de doña Francisca (6)

No menos extensa y detallada es la respuesta de la Comisión permanente de Hacienda (22 de marzo de 1905), al evacuar el informe que el Ayuntamiento le había solicitado el 23 de febrero próximo pasado. Insiste en la visita previa que realizaron a la casa de la calle del Castaño el alcalde accidental, D. Nicolás de Ponte, la propia maestra, su esposo, D. Francisco Torréns, el 2º Teniente de alcalde, D. Pedro L. Machado y el vecino D. Felipe González Estévez. Después de reconocerla, convinieron el traslado. La profesora manifestó que deseaba dejar la escuela de la calle de S. Juan por sus malas condiciones.

El oficio de Dª. Francisca, de fecha 4 de febrero, pero entregado en la alcaldía el día 15, es producto de un cambio de ideas, por lo que la Comisión lamenta tener que recordar la falta de armonía entre la funcionaria y las autoridades. La cubicación esgrimida por la maestra y las “exageraciones” de no caber las camas, es considerada como una tremenda falta de respeto y un intento de ridiculización a la representación del municipio.

El perito municipal, D. Diego Álvarez y Casanova, realiza detallado estudio de las medidas de la casa, para demostrar que sí caben seis camas sin necesidad de ubicarlas en la mesa del comedor y en la despensa. Pero no entiende la Comisión el porqué debe colocarlas, ya que los miembros actuales de la familia sólo son tres: el matrimonio y su hijo D. Juan Torréns y Pérez. Los otros dos hijos, aunque figuran en la hoja de empadronamiento, no residen en la Villa. Dª. Carmen[1], es maestra de la escuela pública de Fasnia, en cuyo pueblo debe residir; y D. Pedro, tercero de sus hijos, se halla ausente en América.

Tampoco entiende la Comisión que se considere como un foco de infección la hediondez de la zapatería ni que sus pestilentes miasmas corrompen el ambiente de toda la casa. Pero para que desaparezcan tan pueriles tensiones se ha comunicado al dueño del inmueble que avise al dueño del taller de zapatería para que la desocupe, con lo que podrá contar con una nueva dependencia de 45,18 m3.

A lo expuesto por la maestra respecto al R.D. de 5 de octubre de 1883, se le recuerda que no debió recurrir a su cita, porque una disposición más reciente[2] contiene idéntica disposición, pero aplicada a edificios construidos específicamente para casas escuelas y no para casas particulares alquiladas a tales fines.

Se alaba los altos conocimientos de la maestra en materia de higiene, pero se le consuela con que en la inmensa mayoría de los pueblos no puede atenderse a las medidas exigidas. Como ocurre en el 80 ó 90 por ciento de las casas particulares de la Villa.

Se le recuerda, por último, que el artículo 191 de la Ley de 9 de septiembre de 1857, dice que los maestros disfrutarán de casa decente y capaz para sí y su familia. Y como se ha demostrado que este edificio reúne las debidas condiciones, como las reunía la casa nº 15 de la calle de S. Juan, que tampoco quiso habitar la Sra. Pérez desde el año de 1898, no obstante haber resuelto la Superioridad que el Ayuntamiento no estaba obligado á facilitarle otra, estima no debe accederse a lo solicitado.

Y sentencia:

...de capacidad tan extraordinaria, que es de las mayores de la población, sirviendo no sólo para dar albergue á su familia y la de su hijo político, sino también para un Colegio de Educación de niños y niñas perfectamente montado, del cual es Director el esposo de la reclamante, D. Francisco Torréns y Cuevas.

Dª. Francisca se traslada a la escuela pública de niñas de la Concepción[3], pero no decae su espíritu reivindicativo y su peculiar manera de enfocar los problemas relacionados con la enseñanza. El 5 de mayo de 1909 se queja del mal estado del tejado, ya que casi no hay sitio interior que no se moje cuando llueve, lo que ha producido que se haya caído el cielo raso de uno de los cuartos.[4] La Junta, en sesión del 13 del mismo mes, acuerda que se componga dicho tejado.

(finalizamos mañana)



[1]  A la que se le envían varios oficios desde la Junta provincial, en los que se alude a cierto pliego de cargos (que no aparece), por supuesto abandono de destino (A.M.O., Instrucción Pública, expedientes varios (1903-1912).

[2]  Real Decreto de 26 de Septiembre de 1904.

[3]  El mismo día del fallecimiento de la anterior titular, Dª. Carolina Afonso y Villavicencio (4-mayo-1905), hecho luctuoso que la Junta local da cuenta al Rectorado, conforme a la disposición 1ª de la Real Orden de 19 de agosto de 1903, Dª. Francisca solicita el traslado desde San Juan. En la sesión de la Junta local celebrada el 5 de mayo se acuerda informar favorablemente dicho traslado, teniendo en cuenta las condiciones de asiduidad, celo é inteligencia de la Sra. Pérez, acreditadas en el buen éxito que han ofrecido diferentes exámenes generales de su escuela y especialmente el celebrado en el año último, y según Órdenes de la Dirección General de Instrucción pública de 18 de diciembre de 1867, 30 de julio de 1890 y disposición 5ª. de la Real Orden de 27 de agosto de 1889 y el artículo 26 del Real Decreto de 2 de septiembre de 1902 (A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos, permutas, ceses..., 1905).

[4]  A.M.O., expediente sobre reparaciones de la…, Instrucción pública, expedientes varios (1908-1911)

viernes, 7 de enero de 2022

217. Los arrestos de doña Francisca (5)

En el acta de la sesión de 24 de noviembre de 1898 se estudia la solicitud de la Maestra de San Juan sobre traslación de dicha escuela á la casa nº 37 de la calle de la Hoya, por carecer de condiciones de habitabilidad la nº 15 de la calle de San Juan. Se acuerda pasar para practicar un reconocimiento en compañía del perito municipal.[1]

Hacía finales de año, Dª. Francisca traslada la casa escuela a la calle pretendida, que pertenece al barrio de la Concepción, con lo que la polémica sigue su curso. Debe intervenir la Junta provincial –la local ya se veía desbordada– que le ordena el traslado a la casa que ocupaba con anterioridad.[2]

Otro “curioso” expediente, relacionado con el quehacer de doña Francisca Pérez y Ríos, data del año de 1905[3]. Se inicia con un oficio, 4 de febrero de 1905, de la referida profesora al alcalde-presidente de la Junta local, para darle cuenta de que ha cumplido con el acuerdo del Ayuntamiento[4] de trasladar la escuela a la casa que se le indica (Calle del Castaño, número 31), pero no su casa habitación, en base a las siguientes circunstancias:

a) Al destinar el cuarto más amplio de la casa a salón de clase y otro, el que no tiene defensa contra la intemperie, a guardar el material de enseñanza, y descartar un tercero por brotar por una de sus paredes el agua que pasa por encima ó cae de lo alto, las demás piezas son insuficientes para su familia, pues ninguno de los tres cuartos que pueden destinarse á dormir contiene la cantidad de aire que un adulto necesita consumir por la respiración durante las ocho ó nueve horas dedicadas al descanso y al sueño. Pero tampoco las que un niño comprendido en edad escolar exige. Y, al igual que ya realizó en comunicaciones de años anteriores, ya citadas, recurre a una bien detallada documentación: El Decreto de 18 de Agosto de 1885, en su artículo 34, exige por hora de clase y por alumno 4 metros cúbicos de capacidad y con ventilación. Un adulto, en un cuarto cerrado, mientras duerme, necesita mucho más. M. Pecant, en su Curso de Higiene, llega á la conclusión de que es preciso suministrar al hombre 10 metros cúbicos de aire por hora, y M. Cruveilher, en su Higiene General, encuentra que el hombre necesita de 8 á 10 metros cúbicos por hora, ó 6 como mínimo. Como los tres cuartos que se podrían destinar a dormitorio tienen las capacidades de 30, 22 y 16 m3, calculando 9 horas para dormir, dan, para una persona, 3 1/3, 2 4/9 y 1 7/9.  Al tener que poner dos camas en cada habitación, concluye este primer considerando: Ni aun colocando sobre la mesa del comedor una cama, y en la despensa otra, nos faltaría todavía donde poner la sexta.

b) La hediondez de la zapatería que está debajo de la escuela y dormitorios, pues si no con el día, por poderse abrir las puertas y ventanas –cosa que no siempre es factible- de noche sería insoportable la estancia en esta casa.

Añade una tercera circunstancia citando lo que determina el artículo 14, disposición 5ª, del Real Decreto de 5 de Octubre de 1883:

c) En el caso de que las habitaciones de los Maestros hayan de quedar situadas en los mismos edificios de las escuelas, se les dará entrada independiente de modo que no tengan comunicación directa con éstas. Y en su caso concreto, las mezquinas habitaciones y los cuartos destinados á la Escuela, no sólo tienen común la entrada, el patio, la escalera que da paso á ambos departamentos, el pasadizo que conduce á la sala de clase, al común y habitaciones de la maestra, sino la misma letrina, en donde el esposo y los hijos de la exponente, por más cuidado que se tuviera para evitarlo, se encontrarían juntos con las niñas de la escuela, como sucedió repetidas veces en la casa que acabo de dejar.

Deben evitarse, continúa la maestra, todas estas monstruosidades, contravenciones de la ley, del decoro y de la moral, concediéndole una casa decente y capaz, que cumpla los requisitos exigidos, o bien el importe para pagar la que ahora habita. Si á esto se añade que los zapateros tienen la misma entrada que las niñas, y que, en el patio que estas tienen que atravesar para subir á la escuela, aquéllos disponen de un sitio para hacer sus necesidades corporales, comprenderá la Ilustre Corporación que ni aun para Escuela tiene este local las condiciones de decencia y decoro que las leyes y los principios de la sana moral determinan.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O., Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1898.

[2]  A.M.O., Expediente relativo á la traslación de la escuela de niñas del barrio de San Juan á la casa que ocupaba en la calle de su nombre, Instrucción Pública, expedientes varios (1898-1903)

[3]  A.M.O.; Expediente sobre traslación de la escuela pública de niñas del barrio de S. Juan, y habitación de la Maestra, á la casa nº. 31 de la calle del Castaño, Instrucción pública, Ayuntamiento de la Orotava, año de 1905.

[4]  Sesión celebrada el 26 de enero; comunicado a la profesora el día 27.

jueves, 6 de enero de 2022

216. Los arrestos de doña Francisca (4)

A conclusiones análogas, aunque deducidas de una manera más minuciosa y científica, llega el doctor Chaumont, partiendo del dato de que las impurezas del aire respirable no deben pasar de 0,m.300[1] por 1000 al cabo de una hora, formulando la cubicación necesaria para cada alumno de este modo: para los alumnos de cuatro años, 5,500 metros cúbicos; para los de cinco, 6,120; para los de seis, 6,620; para los de siete, 7,400; para los de ocho, 8,140; para los de nueve, 8,820; para los de diez, 9,520; para los de once; 10,160; etc. De modo que á partir de la edad de siete años se puede aumentar (en números redondos) un metro cúbico por cada año hasta los trece, y dos, también por año, de esa edad en adelante: un adulto necesita una cubicación de 24,940 metros.

Sin embargo, atendiendo á los varios medios de ventilación de que las escuelas deben disponer, las opiniones más autorizadas y los reglamentos mejor entendidos varían entre los 3 y 8 metros cúbicos por alumno.

Las prescripciones que rigen en Francia sobre la materia fijan la altura del salón de clase en cuatro metros como mínimo, que dan una capacidad de cinco metros cúbicos para cada escolar. La ley belga prescribe que la altura de las clases sea de 4,m.50, que dan una cubicación de 5,625 para cada alumno; y muchos países del Norte de Europa señalan 6 y 7 metros cúbicos por plaza.

Aunque nuestra legislación es algo parca sobre la materia, algo dice sin embargo. El Reglamento de 26 de Noviembre de 1838 se expresa así en su artículo 3º: “En todos los pueblos se establecerá la escuela en lugar conveniente que no esté destinado á otro servicio público, en sala o pieza proporcionada al número de niños que haya de contener, con bastante luz, ventilación y defensa de la intemperie”. En el mismo sentido se expresa la Real orden de 1º de Enero de 1839, en su artículo 7º, el Decreto de 23 de Septiembre de 1847 en sus artículos 37 y 38, el Reglamento de 20 de Julio de 1859, el de 10 de Junio de 1868 en su artículo 127, la Comisión para ejecutar el Decreto-ley de 18 de Enero de 1869, que lleva el nombre del Sr. Ruiz Zorrilla, pues aconseja en la base 3ª que “la capacidad de la sala de escuela debe ser de 3 metros cúbicos á lo menos por niño”; la Circular redactada por el Patronato general de las escuelas de párvulos, creado en 1882 por el Sr. Alvareda que dice en su disposición 9ª: “La sala de trabajo deberá cubicar cinco metros por alumno”; el Decreto de 18 de Agosto de 1885 que, regulando el ejercicio de la livertad (sic) de enseñanza, impone á los establecimientos libres para poder ser asimilados á los de la enseñanza oficial, lo preceptuado en el artículo 34 que dice así: “Toda cátedra ó sala de estudio habrá de tener ventilación y capacidad suficiente, á razón de cuatro metros cúbicos por hora de clase para cada alumno que concurra á dicha cátedra".

Aunque algunas de estas disposiciones están derogadas, se halla vigente el Decreto de 5 de Octubre de 1883, refrendado por el Sr. Gamazo, que es el natural complemento y desarrollo de todas las disposiciones anteriores. Dice en su artículo 14, disposición 2ª.: “Las salas de escuelas no han de ser capaces para más de 60 alumnos cada una; tendrán la extensión superficial de 1,25 metros cuadrados por plaza, la altura del techo ha de ser tal que dé una capacidad de cinco metros cúbicos por alumno”.

La escuela que regento, en vez de las 60 niñas que pone como máximo esta real disposición, tiene 82; en vez de 1,25 metros cuadrados por plaza tiene 61,84 decímetros cuadrados (menos de la mitad de lo que establece el precepto legal), y en vez de disponer cada alumna de 5 metros cúbicos del ambiente del salón, solo tiene2m3,282[2], cubicación más baja que la que marca el higienista menos exigente y el estado que menos se preocupa de la Higiene escolar.

Tales son los motivos en que me he fundado para no admitir a muchas de las niñas que solicitaron en Agosto último la entrada en mi escuela, entre las cuales figura la hija de la denunciante Dª. Bárbara Pérez.

Es cuanto tengo que manifestar á V.S. sobre el particular.

Ignoro cuál pudo ser la reacción del alcalde tras la lectura del atento oficio. Pero quiero imaginármela. Lo cierto es que la Junta local se reúne el 28 de septiembre y acuerda remitir a la maestra (oficio de 7 de octubre, número 755), indicándole que dicho ingreso se aplace para el próximo trimestre o para cuando el número de alumnas que asistan por término medio lo permitan. Lo que se le comunica para que se sirva tenerlo presente y cumplirlo en primera oportunidad, inspirándose, como acostumbra, en los imponderables beneficios de la instrucción.

Y concluye: Lo que tengo el gusto de participar á V. para su inteligencia y efectos que se interesan.

(continuamos mañana)



[1]  Otra curiosa fórmula de señalar tres décimas.

[2]  Se continúa con la nomenclatura sui géneris.

miércoles, 5 de enero de 2022

215. Los arrestos de doña Francisca (3)

La maestra contesta al requerimiento en extenso y detalladísimo oficio[1], el 4 de septiembre del mismo año. Me permito la licencia de su transcripción literal, porque puede servirnos de pauta a la hora de calibrar la importancia del pulso establecido y del carácter de la profesora:

En contestación al atento oficio que me dirigió V.S. el 30 del pasado Agosto, debo manifestarle que las consideraciones que me han movido á no admitir en la Escuela que regento á la niña Ana Reyes y Pérez, ni á otras varias de las que han solicitado ingresar en mi escuela después de los exámenes de Julio, son de tres clases. Refiérense las primeras al orden pedagógico, las segundas al higiénico y las terceras al legal.

Atendiendo sólo á las condiciones pedagógicas de la enseñanza, aconseja Narjoux que el número de alumnos de una clase no debe exceder de veinte; pero esto es un ideal cuya realización creemos muy remota en nuestro país. En el mismo caso se encuentra, para nosotros, el máximo de veinticinco que aconseja el eminente publicista y pedagogo español D. Pedro de Alcántara García, y el de treinta y tres, propuesto por la Liga de Enseñanza belga para su Escuela Modelo. Hállase más cerca de la realidad M. Trélat, que parte del número de 40 alumnos; llégase en Francia á un máximo de cincuenta, y son varios los reglamentos de Suiza que señalan el número de sesenta, que es el legal entre nosotros. Esto no obstante, la Junta Local sabe que la que suscribe ha traspasado ese límite, pues presentó en los exámenes de Julio último 82 niñas matriculadas y 61 asistentes, por entender que la enseñanza, aun con ese número, podría darla en medianas condiciones. Me hacía el cargo de que lo que perdiera en intensidad lo ganaría en extensión.

Pero el moviliario (sic) escolar, el orden y la disciplina, el desarrollo físico é intelectual me imponen, en la admisión de alumnas, ciertas limitaciones que, traspasadas, faltarían tan esenciales condiciones de la enseñanza.

Si por una excesiva aglomeración las niñas estuvieran mejor ó peor acinadas (sic), más o menos incómodas, se molestarían constantemente las unas á las otras, no podrían recibir ni dar las lecciones, desfallecería su espíritu merced á un trabajo ingrato en demasía por las malas condiciones en que lo verifican, se resentirían sus cuerpos por la falta de actividad, y se quebrantaría su salud por el envenenamiento lento que les proporcionaría la atmósfera mefítica que respirasen en la clase.

Además, como no podría dar una buena enseñanza sino en virtud de mi intervención directa, y mis fuerzas también tienen su límite, si rebasara éste por admitir un crecido número de alumnas, al mismo tiempo que se agotarían mis energías, se haría extéril (sic) la enseñanza.

La Higiene marcha en esto de acuerdo con la Pedagogía. Si cada alumna ha de disponer en la clase de un espacio dado para que su salud no se menoscabe, dadas las dimenciones (sic) del salón de clase –única pieza en que pasan tres horas seguidas por mañana y tarde– se puede determinar el máximo de alumnas que á él pueden concurrir. M. Trélat aconseja que, siempre que se pueda, debe concederse á cada alumno 1,50 metros £[2]; en Suecia se señalan 1,52; en Suiza, 1,45; en Bélgica, 1,30 (la antigua ley no señalaba sino uno); en Francia y en España, 1,25 (últimas disposiciones); en Sajonia (Dresde) se baja hasta 70 decímetros £ por alumno.

La que suscribe tiene que acusarse de una falta en este punto: siendo el área del salón de clase de la escuela de mi cargo de 56,71m.£, un amor exagerado á la enseñanza de la niñez la llevó a admitir las 82 alumnas mencionadas, reduciendo así el área de cada uno á 69 decímetros £; que quitando al área total 6 m.£ para la mesa, sillón de la maestra y espacio circundante, le quedan tan sólo á cada niña 61,84 decímetros £ (menos de la mitad de lo que prescriben las disposiciones legales).

Si considero la altura y cubicación del salón de clase, mi falta aparece aun mayor, pues disminuyo de un modo notable el alimento respiratorio que debo ofrecer á mis alumnas, alimento que se altera muchas veces, porque, siendo insuficiente en cantidad, ni dispone esta escuela de excelentes medios de ventilación.

Todos los higienistas están de acuerdo en que la capacidad del salón de clase debe ser tal que cada alumno tenga, durante su permanencia en él, la cantidad de aire que deba consumir por la respiración.

La ciencia –dice M. Cruveilher en su “Higiene General”– demuestra que un hombre de mediana corpulencia, respirando 16 ó 17 veces por minuto, é introduciendo en cada inspiración en sus pulmones un tercio de litro próximamente, hace pasar por estos órganos de 7 á 8 m. cúbicos de aire en 24 horas; pero se incurriría en un grave error si se creyera que un hombre reducido á no recibir más que esta cantidad, continuaría viviendo sin sufrimiento. Los hechos demuestran que esta provisión no es bastante, y que un hombre tiene necesidad de 8 á 10 metros cúbicos, ó 6 como mínimo, por hora, pues que no basta encontrar el oxígeno necesario para su consumo, sino que necesita que este gas se halle convenientemente diluido. M. Pecaut, apoyándose en los datos del fisiólogo Kuss, dice  en su “Curso de Higiene” que para que la atmósfera permanezca pura, es decir, para que quede salubre, es preciso suministrar al hombre 10 metros cúbicos de aire por hora. Y M. Riant, en su “Higiene Escolar”, sienta la conclusión –que razona con datos irrecusables– de que el aire de una clase no conserva su pureza para los sentidos y su inocuidad, sino en tanto que se suministran de 10 á 15 metros cúbicos de aire puro por niño y por hora.

(continuamos mañana)



[1]  Registro de entrada número 441,

[2]  Curiosa manera de indicar la maestra que se trata de metros cuadrados.

martes, 4 de enero de 2022

214. Los arrestos de doña Francisca (2)

Leído el mencionado escrito, y considerando que en él se consignan datos inexactos y censuras para esta Corporación, que la forma en que está redactado no es suficiente para ocultarlas, la Junta por unanimidad de votos acordó que se dé cuenta á la provincial de la conducta irrespetuosa, desobediente y hasta injuriosa que viene siguiendo la referida maestra:

Primero, dejando de concurrir al reparto de premios para el que había sido citada con cinco días de anticipación, en virtud de disposición adoptada por la alcaldía; sin que pueda servirle de disculpa el estar ó no lo acordado en sus atribuciones, no solo por que en el Código actual no es necesario que la obediencia sea debida, para que el hecho constituya la falta del número 5º del artículo 589 del Código penal, sino también por que así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en distintas sentencias.

Segundo, por que en el mismo oficio en que se niega á asistir, falta al respeto debido, toda vez que afirmar que no puede concurrir por no permitírselo su honra profesional ni el buen nombre de su escuela, es tanto como decir que el Alcalde, como Presidente de la Junta local, invitaba á un acto deshonroso para la maestra y para la escuela; afirmación y dicho que constituyen la otra falta prevista en el número y artículo citados, y que tocan en los límites del desacato.

Y finalmente, por que en el remitido antes expresado, la citada profesora llama con desprecio ente á un vocal de la Junta, sin nombrarlo, y dá por hecho que le ha quitado notas á sus alumnas, con lo cual ofende y falta gravemente al respeto, no solo á ese individuo, sino á la Junta toda, á quien supone capaz de prevaricar por la influencia de uno de sus vocales; siendo completamente falso lo que asegura la maestra en su repetido escrito, de que algunos de ellos hayan manifestado extrañeza al enterarse del resultado comparativo de las calificaciones hechas por el Tribunal examinador, puesto que todos han estado y están conformes con lo acordado, por inspirarse en la más extricta (sic) justicia.

Las anteriores faltas pudieran ser denunciadas á los Tribunales como previstas y penadas en el Código; pero dada la índole de las funciones que la maestra ejerce, la ocasión con que aquellas han sido cometidas, y las personas y autoridades á quienes se han dirigido, esta Junta entiende que la corrección más adecuada es la gubernativa, y así lo propone á la superior para que se sirva acordar lo que en justicia proceda, uniéndosele al efecto copia de esta acta y un ejemplar del periódico donde aparece el escrito á que antes se ha hecho referencia.

El 15 de abril de 1895 se celebra otra sesión[1] para dar conocimiento de la resolución de la Junta provincial acerca del expediente incoado a Dª. Francisca por los motivos anteriormente expuestos.

La Junta local, al quedar enterada del oficio del 6 de abril, lamenta que se haya supuesto una falta de armonía entre la institución y la maestra, a quien siempre se ha tratado con toda la atención que merece, aun con excesiva benevolencia para evitar que pudiera presumirse en esta Junta el deseo de desagraviarse por sí misma de los ultrajes recibidos, pues considera, aun en pié con menoscabo del prestigio de esta misma Corporación, partidaria, aparte de todo, del perdón, lejos quede la venganza, dado el carácter de algunos de sus miembros y la decencia de todos...

Sigue indicando el acta que se han girado las visitas mensuales sin interrupción a la referida escuela, usando la mayor cortesía con la maestra. Por ello, la Junta local no sabiendo a qué atenerse en lo sucesivo, consulta a la superioridad los siguientes aspectos:

1º. Si los maestros pueden dejar de asistir a los actos relacionados con los exámenes sin alegar y justificar causa legítima.

2º. Si los maestros se negaran, en condiciones análogas a las suscitadas, y, además, ofender a los miembros de la Junta mediante comunicados oficiales y en periódicos, ésta no puede estar dispuesta a sufrir lo que sea menester ni a menoscabar su dignidad.

La “guerra” continuó. Las juntas locales no estaban acostumbradas a los maestros díscolos. Y en La Orotava hubo más de uno. Siempre ha sido La Villa municipio de grandes contrastes. No ha mucho, las diferencias entre La Villa Arriba y La Villa Abajo comprendían barreras sociales de difícil franqueo. La negativa de Doña Francisca a matricular en su escuela a unas niñas origina un  nuevo encontronazo, por cuya trascendencia ha merecido figurar en un expediente específico[2].

El primer documento del mismo consiste en un oficio de fecha 30 de agosto de 1897, registro número 652 de Instrucción pública, en el que se da cuenta a la maestra de la escuela de niñas de San Juan de la queja de la vecina de la Calle León, Doña Bárbara Pérez, por no admitírsele a su hija Ana Reyes Pérez, a fin de que emita informe de los motivos en que se funda dicha negativa.

(continuamos mañana)



[1]  A.M.O. Libro de actas de la Junta de..., Instrucción pública, Villa de la Orotava, 1895.

[2] A.M.O. Expediente sobre la entrada de nuevas alumnas en la escuela de niñas de San Juan, Instrucción pública, 1897.