(Es continuación del relato de ayer)
La medida adoptada por el Sr. Gobernador, que consideramos
digna de todo encomio, producirá sin duda alguna los mas satisfactorios
resultados. Preciso es, cuando la ignorancia se revela contra el dominio de la
ilustración, reducirla a la impotencia aun cuando para ello sea necesario
emplear la fuerza y el castigo. La ley, benéfica y previsora, hace obligatoria
la Educacion de la infancia con el doble objeto de formar ciudadanos probos,
conocedores de sus múltiples deberes religiosos, individuales y sociales, y
fundamentar sobre base segura y estable la felicidad doméstica. Cuando las
masas hayan adquirido el grado de civilización que nuestros gobernantes vienen
preparando desde largos años, la estadística criminal quedará ciertamente
reducida á bien escasas dimensiones, pues preciso es confesar que la mayor
parte de los delitos que se cometen no reconocen otro origen que la falta de
educación.
Empéñense, pues, los Alcaldes, Juntas locales y Profesores,
en que se lleve á cabo lo prescrito por la autoridad: convenzan á los padres
sobre la utilidad que resultará á sus hijos, y tal vez ellos mismos, de
enviarles á las escuelas; cuídese con todo esmero de remitir mensualmente,
según esta prevenido, las listas nominales de asistencia a la Junta provincial
á fin de que esta corporación, pueda adoptar con oportunidad las
determinaciones que juzgue conveniente; desplegue, en fin, cada uno en el
circulo de sus atribuciones un incansable celo en el cumplimiento de su deber,
y la pública enseñanza alcanzará bien pronto en esta diseminada Provincia el
grado de esplendor que ostenta en otras mas favorecidas por la fortuna”.
Y, en consonancia con lo argumentado anteriormente, la
circular gubernamental:
“Encargado de velar constantemente por que se cumplan en
todas sus partes las prescripciones de la ley de 9 de setiembre de 1857, á fin
de que la Instruccion pública, elemento principal del bienestar de los pueblos,
adquiera el desarrollo que su importancia reclama, faltaria á la sagrada mision
que me está confiada si no procurase por cuantos medios se hallan a mi alcance,
que este interesante ramo de la Administración pública produzca los
satisfactorios resultados que el Gobierno de S M. tiene derecho á esperar.
Resuelto me hallo, por lo tanto, á adoptar todas las medidas oportunas á fin de
que la enseñanza de la juventud llegue á alcanzar entre nosotros el mayor grado
de perfección para lo cual, sin ningún género de contemplaciones, abordaré de
frente, apoyado en la ley, cuantas dificultades contrarien el objeto que me
propongo. Una de las principales, según me ha informado la Junta provincial del
ramo, es sin duda la escasa concurrencia á las escuelas primarias que se
advierte en muchas localidades, cuya falta necesita ser prontamente reprimida,
pues de otro modo el mal iría agravándose de dia en dia, ofreciendo, por
consiguiente, mas dificultades su remedio. La mayor parte de los pueblos de
esta Provincia cuentan ya con establecimientos públicos para la enseñanza de la
niñez, y deber es de la autoridad el procurar que los beneficios que proporcionen
correspondan á los sacrificios que para su sostenimiento se están haciendo.
Los padres de familia, primeros interesados en que sus hijos
adquieran la conveniente educación á fin de que un dia puedan ocupar un honroso
puesto en la sociedad, son los que en general, mas desatienden la sagrada
obligación en que se encuentran de enviarlos á las Escuelas. Contra tan punible
descuido, hijo de la mas crasa ignorancia, consigna la ley vigente en sus
articulos 7º., 8º. y 9º. prescripciones, de cuya observancia serán responsables
á este Gobierno los Alcaldes, Juntas locales, profesores de Instruccion
primaria, padres de familia y tutores ó encargados; en la parte que á cada uno
corresponda.
Los artículos á que me refiero, y que he dispuesto insertar
en este periódico oficial, para que sean cumplimentados á la mayor brevedad
posible, son los siguientes:
Art. 7º. La primera
enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y
tutores ó encargados enviaran á las Escuelas públicas á sus hijos y pupilos
desde la edad de 6 años hasta la de 9; á no ser que les proporcionen
suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento
particular.
Art. 8º. Los que no cumplieren con este deber, habiendo
escuela en el pueblo ó á distancia tal que puedan los niños concurrir á ella
cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad, y castigados en
su caso con la multa de 2 á 20 rs.
Art. 9º. La primera enseñanza elemental se dará
gratuitamente en las Escuelas públicas á los niños cuyos padres, tutores ó
encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el
Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
Santa Cruz de Tenerife 21 de Enero de 1862.—Diego Vázquez”.
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Por mi parte, nada que añadir. Algo ha cambiado desde aquel
entonces. Incluso en poner alguna tilde más. Cuánto costaba componer con tipos
de plomo. Y se echa en falta un acuerdo –ay, políticos–, un pacto de estado (ya
que tanto les gusta la denominación), para que la EDUCACIÓN sea algo más que
una pelota de pimpón al albur del gobierno de turno.
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