sábado, 8 de enero de 2022

218. Los arrestos de doña Francisca (6)

No menos extensa y detallada es la respuesta de la Comisión permanente de Hacienda (22 de marzo de 1905), al evacuar el informe que el Ayuntamiento le había solicitado el 23 de febrero próximo pasado. Insiste en la visita previa que realizaron a la casa de la calle del Castaño el alcalde accidental, D. Nicolás de Ponte, la propia maestra, su esposo, D. Francisco Torréns, el 2º Teniente de alcalde, D. Pedro L. Machado y el vecino D. Felipe González Estévez. Después de reconocerla, convinieron el traslado. La profesora manifestó que deseaba dejar la escuela de la calle de S. Juan por sus malas condiciones.

El oficio de Dª. Francisca, de fecha 4 de febrero, pero entregado en la alcaldía el día 15, es producto de un cambio de ideas, por lo que la Comisión lamenta tener que recordar la falta de armonía entre la funcionaria y las autoridades. La cubicación esgrimida por la maestra y las “exageraciones” de no caber las camas, es considerada como una tremenda falta de respeto y un intento de ridiculización a la representación del municipio.

El perito municipal, D. Diego Álvarez y Casanova, realiza detallado estudio de las medidas de la casa, para demostrar que sí caben seis camas sin necesidad de ubicarlas en la mesa del comedor y en la despensa. Pero no entiende la Comisión el porqué debe colocarlas, ya que los miembros actuales de la familia sólo son tres: el matrimonio y su hijo D. Juan Torréns y Pérez. Los otros dos hijos, aunque figuran en la hoja de empadronamiento, no residen en la Villa. Dª. Carmen[1], es maestra de la escuela pública de Fasnia, en cuyo pueblo debe residir; y D. Pedro, tercero de sus hijos, se halla ausente en América.

Tampoco entiende la Comisión que se considere como un foco de infección la hediondez de la zapatería ni que sus pestilentes miasmas corrompen el ambiente de toda la casa. Pero para que desaparezcan tan pueriles tensiones se ha comunicado al dueño del inmueble que avise al dueño del taller de zapatería para que la desocupe, con lo que podrá contar con una nueva dependencia de 45,18 m3.

A lo expuesto por la maestra respecto al R.D. de 5 de octubre de 1883, se le recuerda que no debió recurrir a su cita, porque una disposición más reciente[2] contiene idéntica disposición, pero aplicada a edificios construidos específicamente para casas escuelas y no para casas particulares alquiladas a tales fines.

Se alaba los altos conocimientos de la maestra en materia de higiene, pero se le consuela con que en la inmensa mayoría de los pueblos no puede atenderse a las medidas exigidas. Como ocurre en el 80 ó 90 por ciento de las casas particulares de la Villa.

Se le recuerda, por último, que el artículo 191 de la Ley de 9 de septiembre de 1857, dice que los maestros disfrutarán de casa decente y capaz para sí y su familia. Y como se ha demostrado que este edificio reúne las debidas condiciones, como las reunía la casa nº 15 de la calle de S. Juan, que tampoco quiso habitar la Sra. Pérez desde el año de 1898, no obstante haber resuelto la Superioridad que el Ayuntamiento no estaba obligado á facilitarle otra, estima no debe accederse a lo solicitado.

Y sentencia:

...de capacidad tan extraordinaria, que es de las mayores de la población, sirviendo no sólo para dar albergue á su familia y la de su hijo político, sino también para un Colegio de Educación de niños y niñas perfectamente montado, del cual es Director el esposo de la reclamante, D. Francisco Torréns y Cuevas.

Dª. Francisca se traslada a la escuela pública de niñas de la Concepción[3], pero no decae su espíritu reivindicativo y su peculiar manera de enfocar los problemas relacionados con la enseñanza. El 5 de mayo de 1909 se queja del mal estado del tejado, ya que casi no hay sitio interior que no se moje cuando llueve, lo que ha producido que se haya caído el cielo raso de uno de los cuartos.[4] La Junta, en sesión del 13 del mismo mes, acuerda que se componga dicho tejado.

(finalizamos mañana)



[1]  A la que se le envían varios oficios desde la Junta provincial, en los que se alude a cierto pliego de cargos (que no aparece), por supuesto abandono de destino (A.M.O., Instrucción Pública, expedientes varios (1903-1912).

[2]  Real Decreto de 26 de Septiembre de 1904.

[3]  El mismo día del fallecimiento de la anterior titular, Dª. Carolina Afonso y Villavicencio (4-mayo-1905), hecho luctuoso que la Junta local da cuenta al Rectorado, conforme a la disposición 1ª de la Real Orden de 19 de agosto de 1903, Dª. Francisca solicita el traslado desde San Juan. En la sesión de la Junta local celebrada el 5 de mayo se acuerda informar favorablemente dicho traslado, teniendo en cuenta las condiciones de asiduidad, celo é inteligencia de la Sra. Pérez, acreditadas en el buen éxito que han ofrecido diferentes exámenes generales de su escuela y especialmente el celebrado en el año último, y según Órdenes de la Dirección General de Instrucción pública de 18 de diciembre de 1867, 30 de julio de 1890 y disposición 5ª. de la Real Orden de 27 de agosto de 1889 y el artículo 26 del Real Decreto de 2 de septiembre de 1902 (A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos, permutas, ceses..., 1905).

[4]  A.M.O., expediente sobre reparaciones de la…, Instrucción pública, expedientes varios (1908-1911)

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