lunes, 3 de enero de 2022

213. Los arrestos de doña Francisca (1)

De las arbitrariedades de las Juntas Locales de Instrucción Primaria y de cómo escasos maestros se atrevieron a poner en entredicho resoluciones de las mismas sin el más mínimo rigor, se deja constancia en el trabajo del que extraigo este otro apartado de su capítulo sexto y que versa de las negativas de Dª. Francisca Pérez y Ríos[1]. Vamos allá:

El alcalde-presidente de la Junta local de La Orotava se sirve elevar consulta a la provincial[2] (18 de septiembre de 1889) y ésta le contesta en oficio (registro de salida número 416, y registro de entrada en el ayuntamiento número 482) de 29 de octubre del mismo año, que lamenta las diferencias surgidas con la maestra de San Juan, que deberían desaparecer en beneficio de la enseñanza y del prestigio de que deben gozar los profesores encargados de difundirla para que aquella produzca los resultados más satisfactorios.

Recuerda que de acuerdo con lo que determina el artículo 69 del Reglamento de 1859, la Junta local puede disponer la celebración de exámenes mensuales, sin que tengan otro carácter que un mero repaso general del estudio de los alumnos. Los ejercicios pueden durar uno o más días, sin alterar el orden de funcionamiento del establecimiento (artículo 70 del precitado Reglamento), debiendo tener lugar éstos en los últimos días de cada mes. Y significa al Sr. alcalde que sólo á los individuos de la Junta compete el servicio, sin que puedan inmiscuirse en él otras personas, sean los que fueren sus títulos y méritos.

Respecto al régimen escolar, la Junta provincial estima debe darse amplia libertad al Maestro, siempre que éste no traspase los límites que la Ley señala, en cuyo caso debiera la Junta local concretarse, sin adoptar resolución alguna, á poner la falta en conocimiento de esta Corporación provincial.

Cuando se producían enfrentamientos de esta índole, la Junta aprovechaba cualquier resquicio, bien para evacuar consultas a su homónima superior o para adoptar la postura del no compromiso. Debido, fundamentalmente, a la propia poca eficacia del órgano. La instancia presentada por Dª. Francisca, para que se le ampliara en un mes la licencia que se le había concedido de 8 días por enfermedad, es dictaminada favorablemente en la sesión de 11 de abril de 1891, por creer que la enseñanza no sufrirá perjuicio con la suplente propuesta, Dª. Carmen Torréns, que posee el título de Maestra superior.[3]

El acta de la sesión de la Junta local de primera enseñanza[4], celebrada el 6 de agosto de 1894, tras la reseña de los resultados de los exámenes del mes de julio, señala que el alcalde-presidente da cuenta, con gran sorpresa, de la no asistencia al acto de entrega de premios a los alumnos premiados, de la maestra de la escuela de niñas del barrio de San Juan, quien, después de una larga espera, envió un oficio en los siguientes términos:

Con sentimiento tengo que manifestar a V.S. que ni mi honra profesional, ni el buen nombre de mi Escuela, me permiten concurrir al reparto de premios que hoy se verifica.

A petición de uno de los vocales asistentes, se da lectura a la orden cursada por el alcalde para la concurrencia de los maestros a dicho acto, que se debía celebrar en la plaza de la Constitución. La Junta, tras amplia deliberación, y considerando que la citada maestra había desobedecido las órdenes del Sr. Alcalde, negándose á concurrir al acto del referido repartimiento de premios, sin alegar justa causa, faltando á la consideración y respeto que merece toda autoridad al dirigirse al mismo con el oficio transcrito, el cual contiene frases irreverentes, estima debe cursar la consiguiente llamada de atención a la Junta provincial de Instrucción pública, a fin de que instruya el oportuno expediente y corrija las faltas cometidas por la repetida maestra con arreglo á derecho.

Días más tarde[5], bajo la presidencia del alcalde orotavense, D. Antonio Mª. Casañas y González, vuelve a reunirse la Junta local para tratar que en el periódico La Orotava, correspondiente al día 12 de agosto, se había insertado un “remitido” de Dª. Francisca Pérez y Ríos, acerca de los exámenes practicados en su escuela de San Juan.

(continuamos mañana)



[1]  Fue nombrada maestra en propiedad de la escuela de niñas de San Juan el 6 de octubre de 1885 y toma posesión de su cargo ante la Junta Local el 24 del mismo mes (A.M.O.; Instrucción Pública; Nombramientos..., 1885).

[2]  A.M.O.; Expediente relativo á los exámenes generales y mensuales de las escuelas públicas de esta Villa, Instrucción pública, negociado 2º, 1889.

[3]  A.M.O., Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción Pública, 1891. Existe otra sustitución por enfermedad, a cargo de la misma maestra, merced al oficio remitido al ayuntamiento el 7 de enero de 1896 (A.M.O., Instrucción Pública, expediente de sustitución por enfermedad, expedientes varios [1894-1897])

[4]  A.M.O. Libro de actas de la Junta local de 1ª. enseñanza, Instrucción pública, 1894.

[5]  14 de agosto de 1894. (A.M.O. Libro de actas de la Junta..., Instrucción Pública, 1894.)

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