El
alcalde-presidente de la Junta local de La Orotava se sirve elevar consulta a
la provincial[2]
(18 de septiembre de 1889) y ésta le contesta en oficio (registro de salida
número 416, y registro de entrada en el ayuntamiento número 482) de 29 de
octubre del mismo año, que lamenta las diferencias surgidas con la maestra de
San Juan, que deberían desaparecer en beneficio de la enseñanza y del
prestigio de que deben gozar los profesores encargados de difundirla para que
aquella produzca los resultados más satisfactorios.
Recuerda
que de acuerdo con lo que determina el artículo 69 del Reglamento de 1859, la
Junta local puede disponer la celebración de exámenes mensuales, sin que tengan
otro carácter que un mero repaso general del estudio de los alumnos. Los
ejercicios pueden durar uno o más días, sin alterar el orden de funcionamiento
del establecimiento (artículo 70 del precitado Reglamento), debiendo tener
lugar éstos en los últimos días de cada mes. Y significa al Sr. alcalde que sólo
á los individuos de la Junta compete el servicio, sin que puedan inmiscuirse en
él otras personas, sean los que fueren sus títulos y méritos.
Respecto
al régimen escolar, la Junta provincial estima debe darse amplia libertad al
Maestro, siempre que éste no traspase los límites que la Ley señala, en cuyo
caso debiera la Junta local concretarse, sin adoptar resolución alguna, á poner
la falta en conocimiento de esta Corporación provincial.
Cuando
se producían enfrentamientos de esta índole, la Junta aprovechaba cualquier
resquicio, bien para evacuar consultas a su homónima superior o para adoptar la
postura del no compromiso. Debido, fundamentalmente, a la propia poca eficacia
del órgano. La instancia presentada por Dª. Francisca, para que se le ampliara
en un mes la licencia que se le había concedido de 8 días por enfermedad, es
dictaminada favorablemente en la sesión de 11 de abril de 1891, por creer que la enseñanza no sufrirá
perjuicio con la suplente propuesta, Dª. Carmen Torréns, que posee el título de
Maestra superior.[3]
El acta
de la sesión de la Junta local de primera enseñanza[4],
celebrada el 6 de agosto de 1894, tras la reseña de los resultados de los
exámenes del mes de julio, señala que el alcalde-presidente da cuenta, con gran
sorpresa, de la no asistencia al acto de entrega de premios a los alumnos
premiados, de la maestra de la escuela de niñas del barrio de San Juan, quien,
después de una larga espera, envió un oficio en los siguientes términos:
Con
sentimiento tengo que manifestar a V.S. que ni mi honra profesional, ni el buen
nombre de mi Escuela, me permiten concurrir al reparto de premios que hoy se
verifica.
A
petición de uno de los vocales asistentes, se da lectura a la orden cursada por
el alcalde para la concurrencia de los maestros a dicho acto, que se debía
celebrar en la plaza de la Constitución. La Junta, tras amplia deliberación, y
considerando que la citada maestra había desobedecido las órdenes del Sr.
Alcalde, negándose á concurrir al acto del referido repartimiento de
premios, sin alegar justa causa, faltando á la consideración y respeto que
merece toda autoridad al dirigirse al mismo con el oficio transcrito, el cual
contiene frases irreverentes, estima debe cursar la consiguiente llamada de
atención a la Junta provincial de Instrucción pública, a fin de que instruya el
oportuno expediente y corrija las faltas cometidas por la repetida maestra
con arreglo á derecho.
Días
más tarde[5],
bajo la presidencia del alcalde orotavense, D. Antonio Mª. Casañas y González,
vuelve a reunirse la Junta local para tratar que en el periódico La Orotava,
correspondiente al día 12 de agosto, se había insertado un “remitido” de Dª.
Francisca Pérez y Ríos, acerca de los exámenes practicados en su escuela de San
Juan.
(continuamos mañana)
[1] Fue nombrada maestra en propiedad de la
escuela de niñas de San Juan el 6 de octubre de 1885 y toma posesión de su
cargo ante la Junta Local el 24 del mismo mes (A.M.O.; Instrucción
Pública; Nombramientos..., 1885).
[2]
A.M.O.; Expediente relativo á los
exámenes generales y mensuales de las escuelas públicas de esta Villa,
Instrucción pública, negociado 2º, 1889.
[3] A.M.O.,
Libro de actas de la Junta local…, Legajo número 2 (1841-1899), Instrucción
Pública, 1891. Existe otra sustitución por enfermedad, a cargo de la misma
maestra, merced al oficio remitido al ayuntamiento el 7 de enero de 1896 (A.M.O.,
Instrucción Pública, expediente de sustitución por enfermedad, expedientes
varios [1894-1897])
[4] A.M.O. Libro de actas de la Junta
local de 1ª. enseñanza, Instrucción pública, 1894.
[5] 14 de agosto de 1894. (A.M.O. Libro de
actas de la Junta..., Instrucción Pública, 1894.)
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