Desde luego el contenido de dicha
comunicación, suscrita por el citado Maestro, es altamente ofensivo á mi honor,
y no es menos injurioso para la autoridad que V. representa, puesto que se
atreve á amenazarle con acudir á las Autoridades superiores si V. no da oídos á
su demanda.
Como dicho Sr. Maestro no se toma la molestia
de concretar cargo alguno contra mí, debo suplicar a V. antes de todo, se sirva
exigirle consigne esplicitamente (sic), y por escrito, las
infracciones de ley en que he incurrido, sin cuyo requisito no puede defender
su honor el que lo necesita conservar ileso, como yo lo necesito para
desempeñar mi elevado ministerio.
Verdad es que por encargo del Iltmo. Prelado
y de algunos individuos de la Junta local de instrucción pública, tan celosa
por la enseñanza católica en las escuelas, he visitado algunos sábados por la
tarde las de esta feligresía de mi cargo; pero como ha sido en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley de 9 de Septiembre de 1857, que es la vigente sobre
Instrucción pública, creo no haberme extralimitado al ir á cumplir con mi
deber.
No ignoro que la citada ley fue modificada en
parte por una circular posterior, mas el Sr. García no ha podido decir en
verdad que está derogada; y por no convencerse de ello, basta hacer presente lo
que se declara por Real Decreto de 26 de Febrero de 1875.
La circular de 3 de Marzo de 1881, inspirada
por las mismas ideas que manifiesta secundar el Maestro, autor de la aludida
comunicación, es obra de un solo Ministro, que no derogó sino la circular del 3
de Marzo, pero no el Decreto que autoriza la citada Ley de 1857.
Yo no asisto á las escuelas para enseñar la
asignatura de religión, sino para vigilar las enseñanzas que allí se vierten en
materia tan delicada, que seguro el espresado (sic)
Sr. Maestro, debe someterse á la investigación científica, en el libre,
entero y tranquilo desarrollo de su estudio.
Estas frases que subraya, y que el autor de
la comunicación ha tomado de la circular aludida, se escribieron desde luego
para los catedráticos de facultad; estos son los hombres de ciencias por
presunción de la ley, y á estos es á quienes la misma ley autoriza para las
investigaciones científicas; pero un simple maestro de escuela, llamado á
enseñar á los niños á leer, escribir y contar y á darles algunas nociones
rudimentarias acerca de unas pocas asignaturas, sería hasta ridículo creerle
autorizado para descender á semejantes investigaciones científicas.
Lo que asegura el Sr. García sobre
señalamiento del libro de texto para la enseñanza de la Religión es tan
inexacto como todo lo demás que se halla en la comunicación por él suscrita,
pues debe saber dicho Sr. que el Prelado de la Diócesis es el que debe señalar
ese texto, según el artículo 87 de la ley vigente.
En atención á lo expuesto, guárdese el
referido Sr. Maestro de pretender enseñar al Cura Párroco de San Juan las
atribuciones que le competen en las escuelas de su feligresía; cuando la ley
civil y la eclesiástica, su Prelado y su Soberano, le designan de censura, para
que vigile sobre la pureza en la enseñanza de los dogmas de la Religión
Católica Apostólica Romana, que según la Constitución que hoy rige, es la
Religión del Estado.
Antes de terminar, he de pedir y merecer del
Sr. Alcalde, se sirva dar conocimiento de lo ocurrido á los Sres. individuos de
la junta local, obligando al Sr. D. Diego García de la Vega á que manifieste
por escrito, aunque sea inspirándose en el criterio de los espiritistas ó en el
de los ateos, cuales son los motivos que ha tenido para denunciarme á V. como
infractor de la ley, no se si civil ó académica.
A fin
de aclarar la cuestión, en beneficio de la enseñanza pública, el Sr. Alcalde,
el 30 de septiembre de 1882, remite al maestro la respuesta del Cura, a la
espera de que exponga los hechos que han dado motivo a la situación.
Sin
haberse producido la respuesta del maestro, el cura remite nuevo comunicado al
alcalde (número 340 de Registro de entrada), el 4 de octubre, en el que acusa
al Sr. García de querer introducir en la enseñanza de la Religión libertades o licencias que no están
autorizadas por la ley. Y como ha transcurrido un mes de su anterior misiva
sin que el maestro haya manifestado nada, suplica al alcalde que haga valer su
autoridad para que aquél declare por escrito las causas o motivos de su
denuncia.
Efectivamente,
el 9 de octubre vuelve la alcaldía a requerirle para que alegue lo que estime
procedente. Y, sería o no casualidad, con la misma fecha tiene entrada en el
Ayuntamiento (registro número 350; número 25 del expediente de 1ª. enseñanza)
la tan deseada contestación del maestro, quien inspirándose en los sentimientos
cristianos que profesa, y no en el
criterio de los ateos, como desea mi Venerable Cura Párroco del barrio de San
Juan, porque no lo soy ni especulativo ni práctico, manifiesta:
(continuamos mañana)
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