“Carta abierta a los Sres. Gobernador civil y Delegado de
Hacienda. Respetables autoridades nuestras:
En nombre propio y en el de nuestros compañeros, los
infortunados Maestros de esta isla y Fuerteventura, nos vemos precisados á
dirigiros la presente, ya que tan defensores os habéis mostrado de nuestras
desdichas.
Ya conocéis la miseria que aquí azota a Lanzarote y su
vecina hermana por efecto de la sequía que comenzó en 1900, miseria que en
parte se han apresurado a remediar nuestros compatriotas del archipiélago,
aunque sin haber nosotros participado de sus limosnas, á causa de haberse
distribuido las mismas entre braceros del campo, viudas é indigentes
labradores.
También sabéis perfectamente, que no solo por esa miserable
situación, sino porque los sueldos mezquinos de que disfrutamos no se nos satisfacen,
nuestro estado resulta aún más triste que el del infeliz jornalero; pues éste
al menos, con los trabajos públicos concedidos por el Gobierno a instancia del
ilustre diputado D. Tomás García Guerra, ha llegado a ver cubiertas las
perentorias necesidades de su vida con el jornal diario que por sus esfuerzos
le satisfacen.
A pesar de ésto, vosotros, que siquiera por filantropía
habéis debido tenernos en la memoria, no lo habéis hecho con ese interés propio
del altísimo cargo que representáis.
V.S. Sr. Delegado habéis dirigido á los Ayuntamientos de
estas desgraciadas islas cierta comunicación para que en determinados dias
ingresasen las cantidades correspondientes á completar el pago de nuestros
sueldos devengados desde 1° de Julio de 1900; más esa orden, bien por la
benevolencia de V.S., por la actitud hostil de los Municipios ó por otras causas
que presentimos y no juzgamos, no se ha cumplido. De V.S., pues, ha dependido
en primer término nuestra miseria, y en sus manos está de consiguiente el
remediarla, conforme á los inflexibles principios de la justicia y á los nobles
impulsos de su corazón.
V.S., Sr. Gobernador, también por circular de 9 de
Septiembre último, compadecido de nuestros males y queriendo mantener incólume
el prestigio de las leyes, ordenó á los Ayuntamientos que inmediatamente, bajo
su más estrecha responsabilidad, ingresasen las cantidades que por atenciones
de 1ª enseñanza adeudasen; pero ni V.S. se hizo respetar por entonces de los
Municipios deudores, ni éstos, unos escudados por la sequía, y los más por el
beneplácito del caciquismo, se apresuraron á cumplir el superior mandato. En V.S.,
pues, ha estribado en gran parte nuestro malestar, pero esperamos que fijando
ahora su atención en cuanto decimos, tendrá á bien prestarnos su benéfico
amparo.
Sobre todo Sr. Gobernador y Delegado, debéis tener presente
que nuestros acreedores nos asedian, que nadie nos fia al presente porque estamos
desacreditados á causa de la indiferencia con que se ha visto el pago de
nuestros haberes, y que lo más que ha originado y origina todavía el lamentable
estado porque atravesamos, es la no solvencia de nuestros atrasos, para los
cuales, aunque sea en parte, existen cantidades en esa Tesorería de Hacienda;
procedentes unas de la suprimida Caja especial de fondos de 1ª enseñanza, las
otras de los recargos municipales no devueltos á los Ayuntamientos.
Aquellos cantidades y aquellos recargos, señores Delegado v
Gobernador, según R. D. de 21 de Julio de 1900, R. O. de 28 del mismo mes y
otra de 10 de Agosto del citado año, nos pertenecen, y sin embargo, no os
habéis dignado disponer de ellas en nuestro favor, ni aún atendiendo á la excepcional
situación en que nos encontramos.
Tal vez no os hayáis fijado bien en esas disposiciones por
razón de los numerosos y transcendentales asuntos de que á diario conocéis. Si
tal ha sucedido, al tiempo estáis de prestarle vuestra superior atención, y
entonces quedaréis convencidos de que con los fondos que entregara la referido
bajo especial en el Tesoro, y con las cantidades pendientes de devolución á los
Ayuntamientos, las cuales liquidó la Hacienda en 15 de Septiembre del año
anterior, está obligada la Delegación de Hacienda á pagarnos nuestros
respectivos descubiertos.
Entendemos que V.S. Sr. Delegado, sin perjuicio de hacer que
los Ayuntamientos ingresen en el Tesoro lo que les corresponde para el pago de
nuestras atenciones corrientes, debe en primer término obligar á ciertos
agentes á liquidar con las formalidades debidas; debiendo al propio tiempo, si
es que está dispuesto á remediar nuestras miserias, entregarnos el importe de
los recargos municipales existentes en esa Tesorería de Hacienda, para saldar
en parte los atrasos, causa principal de nuestra precaria existencia.
No menos entendemos, Sr. Gobernador, que V.S. siquiera por
humanidad, está en el caso de dirigirse al Excelentísimo Sr. Ministro de Instrucción
pública y Bellas Artes para que apruebe la liquidación que le enviara esa Junta
provincial del Ramo al ser liquidada la baja especial por virtud de R. O. de 21
de Julio de 1900, con el fin de que las cantidades allí consignadas á nuestro
favor, hoy retenidas en la indicada Tesorería, nos sean entregadas sin dilación
alguna, atendiendo á las excepcionales circunstancias en que nos hallamos.
En la persuasión de que atenderéis estas respetuosas
manifestaciones, determinándoos á enjugar nuestras lágrimas, os damos infinitas
gracias anticipadas por el inmenso bien que vais á otorgarnos, besando á la vez
con la consideración debida la mano de tan distinguidas autoridades.
Varios maestros. Lanzarote, 29 de Noviembre de 1901”.
Poco después, don Álvaro Figueroa y Torres, más conocido
como el Conde de Romanones (1863-1950) [ver, si apetece, su biografía, amén de
su dilatada trayectoria política, pinchando en el enlace siguiente: https://es.wikipedia.org/wiki/Conde_de_Romanones]
es el promotor del R.D. de 26 de octubre de 1901, en cuyo artículo 10 se
estipula: Los sueldos de los Maestros de las Escuelas públicas de primera
enseñanza se satisfarán por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio
de Instrucción pública y Bellas Artes.
Hasta mañana, si la justicia y MD no opinan lo contrario.
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