martes, 14 de diciembre de 2021

198. Pasas más hambre que...

Lo hemos oído en más de una ocasión: pasas más hambre que un maestro de escuela. A cuento de cómo estaba la situación de los mismos hasta principios del siglo XX. Sujetos a los dictados de los ayuntamientos de turno, responsables del abono de sus haberes, y que hacían dejación de sus responsabilidades, quedando los pobres a merced de la caridad vecinal, abocados, cuando no, al abandono de las escuelas regentadas y tener que buscarse la vida en otros quehaceres. Veamos un triste ejemplo en la reseña que publicó, hace hoy 120 años, el periódico La Opinión, diario de la mañana, el 14 de diciembre de 1901, páginas 1 y 2:

“Carta abierta a los Sres. Gobernador civil y Delegado de Hacienda. Respetables autoridades nuestras:

En nombre propio y en el de nuestros compañeros, los infortunados Maestros de esta isla y Fuerteventura, nos vemos precisados á dirigiros la presente, ya que tan defensores os habéis mostrado de nuestras desdichas.

Ya conocéis la miseria que aquí azota a Lanzarote y su vecina hermana por efecto de la sequía que comenzó en 1900, miseria que en parte se han apresurado a remediar nuestros compatriotas del archipiélago, aunque sin haber nosotros participado de sus limosnas, á causa de haberse distribuido las mismas entre braceros del campo, viudas é indigentes labradores.

También sabéis perfectamente, que no solo por esa miserable situación, sino porque los sueldos mezquinos de que disfrutamos no se nos satisfacen, nuestro estado resulta aún más triste que el del infeliz jornalero; pues éste al menos, con los trabajos públicos concedidos por el Gobierno a instancia del ilustre diputado D. Tomás García Guerra, ha llegado a ver cubiertas las perentorias necesidades de su vida con el jornal diario que por sus esfuerzos le satisfacen.

A pesar de ésto, vosotros, que siquiera por filantropía habéis debido tenernos en la memoria, no lo habéis hecho con ese interés propio del altísimo cargo que representáis.

V.S. Sr. Delegado habéis dirigido á los Ayuntamientos de estas desgraciadas islas cierta comunicación para que en determinados dias ingresasen las cantidades correspondientes á completar el pago de nuestros sueldos devengados desde 1° de Julio de 1900; más esa orden, bien por la benevolencia de V.S., por la actitud hostil de los Municipios ó por otras causas que presentimos y no juzgamos, no se ha cumplido. De V.S., pues, ha dependido en primer término nuestra miseria, y en sus manos está de consiguiente el remediarla, conforme á los inflexibles principios de la justicia y á los nobles impulsos de su corazón.

V.S., Sr. Gobernador, también por circular de 9 de Septiembre último, compadecido de nuestros males y queriendo mantener incólume el prestigio de las leyes, ordenó á los Ayuntamientos que inmediatamente, bajo su más estrecha responsabilidad, ingresasen las cantidades que por atenciones de 1ª enseñanza adeudasen; pero ni V.S. se hizo respetar por entonces de los Municipios deudores, ni éstos, unos escudados por la sequía, y los más por el beneplácito del caciquismo, se apresuraron á cumplir el superior mandato. En V.S., pues, ha estribado en gran parte nuestro malestar, pero esperamos que fijando ahora su atención en cuanto decimos, tendrá á bien prestarnos su benéfico amparo.

Sobre todo Sr. Gobernador y Delegado, debéis tener presente que nuestros acreedores nos asedian, que nadie nos fia al presente porque estamos desacreditados á causa de la indiferencia con que se ha visto el pago de nuestros haberes, y que lo más que ha originado y origina todavía el lamentable estado porque atravesamos, es la no solvencia de nuestros atrasos, para los cuales, aunque sea en parte, existen cantidades en esa Tesorería de Hacienda; procedentes unas de la suprimida Caja especial de fondos de 1ª enseñanza, las otras de los recargos municipales no devueltos á los Ayuntamientos.

Aquellos cantidades y aquellos recargos, señores Delegado v Gobernador, según R. D. de 21 de Julio de 1900, R. O. de 28 del mismo mes y otra de 10 de Agosto del citado año, nos pertenecen, y sin embargo, no os habéis dignado disponer de ellas en nuestro favor, ni aún atendiendo á la excepcional situación en que nos encontramos.

Tal vez no os hayáis fijado bien en esas disposiciones por razón de los numerosos y transcendentales asuntos de que á diario conocéis. Si tal ha sucedido, al tiempo estáis de prestarle vuestra superior atención, y entonces quedaréis convencidos de que con los fondos que entregara la referido bajo especial en el Tesoro, y con las cantidades pendientes de devolución á los Ayuntamientos, las cuales liquidó la Hacienda en 15 de Septiembre del año anterior, está obligada la Delegación de Hacienda á pagarnos nuestros respectivos descubiertos.

Entendemos que V.S. Sr. Delegado, sin perjuicio de hacer que los Ayuntamientos ingresen en el Tesoro lo que les corresponde para el pago de nuestras atenciones corrientes, debe en primer término obligar á ciertos agentes á liquidar con las formalidades debidas; debiendo al propio tiempo, si es que está dispuesto á remediar nuestras miserias, entregarnos el importe de los recargos municipales existentes en esa Tesorería de Hacienda, para saldar en parte los atrasos, causa principal de nuestra precaria existencia.

No menos entendemos, Sr. Gobernador, que V.S. siquiera por humanidad, está en el caso de dirigirse al Excelentísimo Sr. Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para que apruebe la liquidación que le enviara esa Junta provincial del Ramo al ser liquidada la baja especial por virtud de R. O. de 21 de Julio de 1900, con el fin de que las cantidades allí consignadas á nuestro favor, hoy retenidas en la indicada Tesorería, nos sean entregadas sin dilación alguna, atendiendo á las excepcionales circunstancias en que nos hallamos.

En la persuasión de que atenderéis estas respetuosas manifestaciones, determinándoos á enjugar nuestras lágrimas, os damos infinitas gracias anticipadas por el inmenso bien que vais á otorgarnos, besando á la vez con la consideración debida la mano de tan distinguidas autoridades.

Varios maestros. Lanzarote, 29 de Noviembre de 1901”.

Poco después, don Álvaro Figueroa y Torres, más conocido como el Conde de Romanones (1863-1950) [ver, si apetece, su biografía, amén de su dilatada trayectoria política, pinchando en el enlace siguiente:  https://es.wikipedia.org/wiki/Conde_de_Romanones] es el promotor del R.D. de 26 de octubre de 1901, en cuyo artículo 10 se estipula: Los sueldos de los Maestros de las Escuelas públicas de primera enseñanza se satisfarán por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

Hasta mañana, si la justicia y MD no opinan lo contrario.

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