El Auxiliar fue
un periódico de instrucción primaria. Creado y dirigido por Juan de la Puerta
Canseco. Y del ejemplar publicado el 12
de mayo de 1861 (solo han pasado 160 años) rescato estos párrafos (transcripción
literal) que vienen a demostrar que las denominadas juntas locales, conformadas
por personajes que actuaban al dictado de los caciques de turno, no se
esmeraban demasiado en que se cumplieran las normativas en vigor. ¿Papel
mojado? Pues sí, casi siempre. Y el destinatario de las cachetadas, el pobre
maestro de escuela.
Se machacaba en hierro frío, pero se insistía una y otra vez,
a pesar de los infructuosos resultados:
“Debe ser incansable el celo de las Juntas de Primera
Enseñanza para que con la mayor puntualidad se satisfagan á los Maestros el
sueldo que les está asignado, no debe interesarse menos en que fijen
oportunamente y se hagan efectivas las retribuciones que en beneficio de los
mismos la Ley señala á los niños pudientes. Este incuestionable derecho de los
Profesores ha sido y es, no solo desatendido, sino que tambien disputado por
muchas Municipalidades y padres de familia. Pocas poblaciones se cuentan en la
Provincia de Canarias donde se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre
este particular, y á las Juntas toca corregir sin pérdida de momento un abuso
que tantos perjuicios irroga á unos funcionarios que solo cuentan con
escasísimos haberes y ese otro pequeño recurso para ocurrir [?] a las primeras
necesidades de su trabajada existencia. Al privarles, pues, de las
retribuciones, se comete una indigna usurpacion, se les arrebata sin razon ni
justicia un pedazo de pan con mil penosos afanes ganado. ¡De cuántos Profesores
sabemos que arrastran una triste vida envuelta en las privaciones y la miseria,
á los cuales aliviaria en mucho o haria desaparecer su deasgracia el
cumplimiento de los derechos que las leyes les conceden! No una, cien veces lo
hemos dicho; para que la Instrucción pública avance con paso rápido y seguro
por la via de su mejoramiento, es indispensable que el profesorado se halle
retribuido cual merece, atendida la mision que desempeña y el carácter que representa
en la Sociedad. ¿Cómo de otro modo se ha de llegar al fin apetecido? ¿Será
logico esperar que el Maestro, á quien no se conceden los medios para
alimentarse y vestir con la decencia que su posicion reclama, trabaje con fé y
entusiásmo en el delicado ejercicio de su ministerio? Ciertamente no. Cumple,
por lo tanto, á las Juntas el evitar que esto suceda, estimulando á los
Ayuntamientos y padres de familia para que consagren gustosos á la Enseñanza de
la juventud las casi insignificantes cuotas que á cada uno corresponda, y las
cuales, como los bienes que se dedican al Señor, han de producirles ciento por
uno. Ellas propondrán estas cuotas en vista de las listas de niños y niñas
concurrentes á las Escuelas, y de las de los no concurrentes desde la edad de seis
á nueve años, que previamente deben formar.
La Ley vigente de Instruccion pública hace obligatoria la primera
Enseñanza y por lo tanto los niños pudientes que no asistan á Escuela pública ó
privada, ni reciban instruccion en sus casas, se hallan en el caso de pagar la
retribucion que se considere justa, ademas de ser conminados sus padres con la
multa que la misma Ley señala. Pero por decoro del Magisterio, y principalmente
por apartar de los padres todo motivo de odiosidad hacia los Profesores, seria
conveniente que las Juntas decidiesen á los Ayuntamientos á consignar en los presupuestos
respectivos cantidades equitativas como compensacion de las retribuciones,
dejando estas á su favor y pagando aquellas al mismo tiempo que el sueldo y por
mensualidades á los Maestros. De cualquier modo que sea, la cobranza de las
retribuciones debe practicarse en la misma forma que los demas impuestos
muncipales, satisfaciéndoseles íntegras
á aquellos, aun cuando resultan algunas fallidas. A este fin, el Real decreto
de 23 de Setiembre de 1857 previene en uno de los particulares de la
disposicion 12, se incluya en los referidos presupuestos, además de las
consignaciones para personal y material de las Escuelas, la partida que se considere suficiente para el abono de las retribuciones
que no lleguen á hacerse efectivas”.
¿Publicar lo recopilado? ¿Cómo? Mientras dure la censura,
complicado lo tengo… Te dije que el día 18. Estoy en ello.
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