miércoles, 12 de mayo de 2021

53. Pasas más hambre...

…que un maestro de escuela. Sí, muchas décadas atrás era cantinela harto conocida. Y de casos en los que hubo abandono de los centros (o antros, como se mentaban) para intentar subsistir dedicándose a otro menester, a porrillo. Los periódicos de la época relataron hechos verdaderamente abominables. Como el supuesto de una maestra en San Juan de la Rambla que debió trasladarse a La Orotava (caminando) para ejercer de costurera porque el consistorio le adeudaba ingente cantidad de mensualidades. Hay un prolijo trabajo guardado en el disco duro (que no lleguen los del martillo y la censura; ¿cómo?, sí, el próximo martes día 18 ─no te lo pierdas─) que contiene numerosas ‘anécdotas’ al respecto.

El Auxiliar fue un periódico de instrucción primaria. Creado y dirigido por Juan de la Puerta Canseco. Y del ejemplar publicado el 12 de mayo de 1861 (solo han pasado 160 años) rescato estos párrafos (transcripción literal) que vienen a demostrar que las denominadas juntas locales, conformadas por personajes que actuaban al dictado de los caciques de turno, no se esmeraban demasiado en que se cumplieran las normativas en vigor. ¿Papel mojado? Pues sí, casi siempre. Y el destinatario de las cachetadas, el pobre maestro de escuela.

Se machacaba en hierro frío, pero se insistía una y otra vez, a pesar de los infructuosos resultados:

“Debe ser incansable el celo de las Juntas de Primera Enseñanza para que con la mayor puntualidad se satisfagan á los Maestros el sueldo que les está asignado, no debe interesarse menos en que fijen oportunamente y se hagan efectivas las retribuciones que en beneficio de los mismos la Ley señala á los niños pudientes. Este incuestionable derecho de los Profesores ha sido y es, no solo desatendido, sino que tambien disputado por muchas Municipalidades y padres de familia. Pocas poblaciones se cuentan en la Provincia de Canarias donde se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre este particular, y á las Juntas toca corregir sin pérdida de momento un abuso que tantos perjuicios irroga á unos funcionarios que solo cuentan con escasísimos haberes y ese otro pequeño recurso para ocurrir [?] a las primeras necesidades de su trabajada existencia. Al privarles, pues, de las retribuciones, se comete una indigna usurpacion, se les arrebata sin razon ni justicia un pedazo de pan con mil penosos afanes ganado. ¡De cuántos Profesores sabemos que arrastran una triste vida envuelta en las privaciones y la miseria, á los cuales aliviaria en mucho o haria desaparecer su deasgracia el cumplimiento de los derechos que las leyes les conceden! No una, cien veces lo hemos dicho; para que la Instrucción pública avance con paso rápido y seguro por la via de su mejoramiento, es indispensable que el profesorado se halle retribuido cual merece, atendida la mision que desempeña y el carácter que representa en la Sociedad. ¿Cómo de otro modo se ha de llegar al fin apetecido? ¿Será logico esperar que el Maestro, á quien no se conceden los medios para alimentarse y vestir con la decencia que su posicion reclama, trabaje con fé y entusiásmo en el delicado ejercicio de su ministerio? Ciertamente no. Cumple, por lo tanto, á las Juntas el evitar que esto suceda, estimulando á los Ayuntamientos y padres de familia para que consagren gustosos á la Enseñanza de la juventud las casi insignificantes cuotas que á cada uno corresponda, y las cuales, como los bienes que se dedican al Señor, han de producirles ciento por uno. Ellas propondrán estas cuotas en vista de las listas de niños y niñas concurrentes á las Escuelas, y de las de los no concurrentes desde la edad de seis á nueve años, que previamente deben formar.

La Ley vigente de Instruccion pública hace obligatoria la primera Enseñanza y por lo tanto los niños pudientes que no asistan á Escuela pública ó privada, ni reciban instruccion en sus casas, se hallan en el caso de pagar la retribucion que se considere justa, ademas de ser conminados sus padres con la multa que la misma Ley señala. Pero por decoro del Magisterio, y principalmente por apartar de los padres todo motivo de odiosidad hacia los Profesores, seria conveniente que las Juntas decidiesen á los Ayuntamientos á consignar en los presupuestos respectivos cantidades equitativas como compensacion de las retribuciones, dejando estas á su favor y pagando aquellas al mismo tiempo que el sueldo y por mensualidades á los Maestros. De cualquier modo que sea, la cobranza de las retribuciones debe practicarse en la misma forma que los demas impuestos muncipales,  satisfaciéndoseles íntegras á aquellos, aun cuando resultan algunas fallidas. A este fin, el Real decreto de 23 de Setiembre de 1857 previene en uno de los particulares de la disposicion 12, se incluya en los referidos presupuestos, además de las consignaciones para personal y material de las Escuelas, la partida que se considere suficiente para el abono de las retribuciones que no lleguen á hacerse efectivas”.

¿Publicar lo recopilado? ¿Cómo? Mientras dure la censura, complicado lo tengo… Te dije que el día 18. Estoy en ello.

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